Artículo 1
La República de Colombia y el Congreso de Colombia, se vinculan a la celebración de los sesenta años de la fundación del Instituto Técnico “Jorge Eliécer Gaitán” del municipio del Carmen de Viboral, departamento de Antioquia.
Ley Ordinaria · 1079 · 2006-07-31 · Jerarquía: nivel 5
La República de Colombia y el Congreso de Colombia, se vinculan a la celebración de los sesenta años de la fundación del Instituto Técnico “Jorge Eliécer Gaitán” del municipio del Carmen de Viboral, departamento de Antioquia.
A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones presupuestales que se requieran para vincularse a la conmemoración de los sesenta años del Instituto Técnico “Jorge Eliécer Gaitán”.
Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para los efectos contemplados en la presente ley.
La presente ley rige a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, MARÍA CRISTINA GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO. La Ministra de Cultura, ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original