El presente Tratado entrará en vigor, en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, una vez se hayan cumplido los requisitos legales y constitucionales en cada una de las Partes.
El presente Tratado tendrá una duración de diez (10) años y se renovará automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las Partes manifiesta por escrito su deseo de no prorrogarlo, con una antelación de por lo menos seis meses a la fecha de terminación del período respectivo.
Cualquiera de las Partes, puede denunciar el presente Tratado, mediante notificación escrita, que surtirá efectos, seis (6) meses después de la fecha de recibo de la entrega de la nota correspondiente.
Hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los 27 días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve en dos ejemplares igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO
Ministro de Relaciones Exteriores
Por el Gobierno de la República de Honduras,
ROBERTO FLORES BERMÚDEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Firmado),
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores (firmado),
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras”, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras”, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Educación Nacional y la Ministra de Cultura.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO ISAKSON.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
La Ministra de Cultura,
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Firmado),
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores (firmado),
CAROLINA BARCO ISAKSON.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras”, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras”, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO ISAKSON.