Por medio de la cual se aprueba la convención sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965.

Ley Ordinaria · 1073 · 2006-07-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–35 de 35

Artículo 3 (19/33)

Para arribar a esta conclusión la Sala identificó las condiciones fijadas por la jurisprudencia constitucional para que pueda predicarse válidamente que la fecha para la cual se realizó el anuncio resulta determinada o determinable. Con este fin, recordó el precedente fijado por la Corte en el Auto 089/05, según el cual dicha condición “requiere para su cumplimiento que en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, siempre y cuando se convoque para su aprobación en una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable”. Igualmente, el fallo trajo a colación el análisis efectuado por esta Corporación en la Sentencia C-649/06, en la cual se declaró la inexequibilidad de la Ley 992 de 2005, aprobatoria del Acuerdo para el desarrollo integral y asistencia básica de las poblaciones indígenas Wayúu de la República de Colombia y de la República de Venezuela, norma cuya inconstitucionalidad estuvo fundada, precisamente, en la imposibilidad de determinar la fecha para la cual se anunció la votación en uno de los debates del trámite legislativo. Los argumentos de la Corte en esa oportunidad fueron los siguientes: En efecto, de los anteriores hechos se deduce lo siguiente. Primero, en la sesión previa a la votación no se advirtió en qué sesión futura se realizaría la votación del proyecto de ley juzgado. Segundo, la nota aclaratoria, sólo se refiere al verbo empleado (anunciar en lugar de aprobar), y nada dice sobre los aspectos esenciales del anuncio, v.gr., la sesión que en una fecha futura, determinada o determinable, será destinada a votar el proyecto de ley. Tercero, antes de la nota aclaratoria, fue aprobada y publicada en la Gaceta del Congreso el acta de la sesión en que el Secretario de la Comisión Segunda dice “aquí se aprueba”, sin ninguna aclaración.

Artículo 3 (20/33)

Cuarto, la nota aclaratoria es posterior a la votación y por ello no puede entenderse como idónea para suplir la falta de anuncio previo. Es más, la nota aclaratoria es publicada en una Gaceta cerca de un año después de efectuada la votación en la Comisión Segunda del Senado. Finalmente, del contexto en que se presentaron los hechos no se puede deducir de manera razonable que se haya anunciado con un grado suficiente de certeza en qué sesión el proyecto de ley correspondiente sería votado, según lo exigido por el artículo 160 de la Carta. Con base en estas consideraciones, la Corte estimó que en el procedimiento analizado se había incumplido con el requisito constitucional del anuncio de la votación, puesto que en “el caso concreto, tal como se deduce de la lectura del Acta número 12 de 2005, ante la finalización del debate por el presidente de la Comisión y la solicitud a la Secretaría General para que continuara con la lectura del orden del día, la Secretaría informó: “Señor Presidente, estaría para anunciar 3 proyectos”, sin que al efecto hubiese señalado, como tampoco lo hizo el Presidente, para qué fecha o para qué sesión estaba programada la votación”. Esta conclusión subsistía incluso ante la alternativa de apelar al contexto de discusión como parámetro de validación, puesto que “del contenido de las actas no se extrae elemento alguno del que pueda deducirse para cuál sesión o cuál fecha fue programada la votación del proyecto, independientemente de que la aprobación del mismo hubiese ocurrido en la sesión siguiente. La omisión en el señalamiento de la fecha o de la sesión en que habría de tener lugar dicho procedimiento hace de aquel un anuncio no determinado ni determinable y, por tanto, contrario a los requisitos señalados por la jurisprudencia”.

Artículo 3 (21/33)

Finalmente, el precedente analizado expone que la pretermisión del requisito es un vicio de naturaleza subsanable, en el caso de las leyes aprobatorias de tratados, a condición que el trámite legislativo correspondiente se haya verificado en su totalidad en el Senado de la República, consolidándose con ello una de las etapas estructurales del proceso de formación de la ley. En términos de la jurisprudencia, la posibilidad de subsanación del vicio está supeditada a que “el Senado se haya pronunciado de tal forma que la Cámara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado ha expresado de manera completa su voluntad. Así, una de las etapas estructurales del trámite, v.gr., la aprobación por el Senado, habrá concluido a plenitud sin vicio alguno”[28]. Lo anterior, sin embargo, deberá aplicarse en cada procedimiento legislativo en armonía con la necesidad de proteger los derechos de las minorías representadas en el Congreso. Por ende, como lo dispuso la Corte en el Auto 089/05 antes reseñado, la naturaleza subsanable del vicio también está supeditada a la preservación de los derechos de las minorías al interior del proceso legislativo. Como se señaló en esa providencia, el vicio se tornará insubsanable cuando “afecta el principio de representatividad de la opinión de las minorías, de modo que, de no haberse presentado, los resultados de la votación habrían determinado un rumbo distinto al acto sometido a aprobación”[29]. Con base en estas consideraciones, procede la Sala a analizar los alcances, en términos de la constitucionalidad del procedimiento legislativo, del anuncio surtido durante el trámite en el tercer debate del proyecto que precedió a la Ley 1073/06. 2.3.2.

Artículo 3 (22/33)

Como se anotó en apartado precedente, el anuncio previo durante el tercer debate del trámite se llevó a cabo en la sesión conjunta del 17 de mayo de 2006, en razón del mensaje de urgencia del Gobierno Nacional en relación con la discusión y aprobación del Proyecto de ley 254/06 Senado, 271/06 Cámara “por medio de la cual se regula la adquisición de bienes y servicios destinados a la Defensa y Seguridad Nacional”. Aprobada esta iniciativa por ambas células legislativas, se procedió a realizar los anuncios y convocatorias para las siguientes sesiones en cada una de las comisiones. Al respecto, en la página 12 de la Gaceta del Congreso 333 del 1o de septiembre, contentiva del acta de la sesión conjunta, puede leerse lo siguiente: “(…) La Comisión Segunda de la Cámara de Representantes agota el Orden del Día y convoca para el miércoles... el martes siguiente después de elecciones. Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, doctor Felipe Ortiz Marulanda: La Comisión Segunda del Senado entonces anuncia para la Sesión del miércoles 31 de mayo fuera de los proyectos ya anunciados el Proyecto de ley número 171 de 2005, el Proyecto de ley número 121 de 2005, el Proyecto de ley número 126 de 2005, el 195 de 2005, el 198 de 2005, y 219 de 2005 que fueron colocados en el Orden del Día para discusión del día de hoy, quedan para el miércoles 31 de mayo. Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, doctora Rocío López Robayo: Señor Presidente para informarle que hay una... Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, honorable Representante Efrén Antonio Hernández Díaz: Secretario anuncio proyectos de Senado, anunciamos proyectos de Cámara y hay una proposición.

Artículo 3 (23/33)

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, doctora Rocío López Robayo: Señor Presidente, sí, Proposición. “...Proposición presentada por el honorable Representante Guillermo Abel Rivera Flórez, en virtud de los acontecimientos recientes en materia de relaciones comerciales y diplomáticas y específicamente aquellas de acercamiento, posibilidades y/o negociaciones que se adelantan por parte del gobierno colombiano en ser miembro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, OTAN, me permito solicitar comedidamente a la honorable Comisión Segunda de la Cámara se cite de manera urgente a debate de control político a la Canciller, doctora Carolina Barco para que se aclare lo que acontece al respecto...”. Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, honorable Representante Efrén Antonio Hernández Díaz: Se abre su discusión, la proposición leída del Representante Guillermo Rivera, aviso que va a cerrarse. ¿Aprueba la Comisión Segunda la proposición leída? Aprobada.

Artículo 3 (24/33)

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, doctora Rocío López Robayo: Anuncio proyectos de ley. -- 239 de 2005 Cámara, 072 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Complementación Económica número 33 Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela Sexto Protocolo Adicional”, suscrito en la Ciudad de Montevideo. -- Proyecto de ley número 277 de 2006 Cámara, 066 de 2005 Senado, por medio de la cual se declara como patrimonio cultural y deportivo de la Nación el Estadio Moderno Julio Torres cuna del fútbol colombiano del Distrito Especial de Barranquilla. -- Proyecto de ley número 178 de 2005 Cámara, 249 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección”. -- Proyecto de ley número 261 de la Cámara, 068 del Senado, por medio de la cual se rinde honores a los conductores de vehículos de servicio público y privado del país y se declara el Día Nacional de Conductor. -- Proyecto de ley número 238 de 2005 Cámara, 256 del Senado, por medio de la cual se tipifican los delitos de incumplimiento a la decisión administrativa, expulsión y reintegro ilegal al país de extranjeros con el fin de proteger la seguridad del Estado. -- Proyecto de ley número 264 de la Cámara, 073 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda del

Artículo 3 (25/33)

artículo 1o de la Convención sobre provisiones, sobre discusiones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, aprobado en Ginebra en el 2001. -- Proyecto de ley número 236 de 2005 Cámara, 090 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales en materia civil o comercial, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965. Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, doctor Felipe Ortiz Marulanda: La Comisión Segunda del Senado anuncia también el Proyecto de ley número 108 de 2005. Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, honorable Representante Efrén Antonio Hernández Díaz: Así entonces se culmina la Sesión Conjunta de las Comisiones Segundas del Congreso de la República para Comisión Segunda de Cámara, se convoca o se cita a los Congresistas de esta Comisión para el próximo martes 30 de mayo del presente año. Hace uso de la palabra el honorable Senador Habib Merheg Marún: Agotado el Orden del Día para el Senado también, se convoca entonces nuevamente para el día miércoles 31 y revisaremos los proyectos anunciados. Muchas gracias. Se levanta la Sesión siendo las 11:20 a. m.”. Examinada esta etapa de la sesión, la Sala observa que para el caso del cumplimiento del requisito del anuncio de la votación por parte de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, la Secretaría se limitó a indicar el “anuncio de proyectos de ley” expresión que, en sí misma, no permite dilucidar con claridad una fecha determinada o determinable en la que se celebrará la sesión en que se llevará a cabo la discusión y aprobación del proyecto.

Artículo 3 (26/33)

Acto seguido y habiéndose comprobado el agotamiento del orden del día, la mesa directiva de las comisiones conjuntas dio por terminada la sesión y luego se convocaron sendas reuniones para las Comisiones Segundas del Senado y de la Cámara. Empero, no se definió la fecha para la cual serían sometidos a discusión y aprobación los proyectos anunciados por la Secretaría de la Comisión Segunda de la Cámara. Por ende, se está ante un vicio en el trámite del proyecto de ley, de conformidad con las reglas jurisprudenciales sintetizadas en este apartado. Esta conclusión es reforzada por el procedimiento efectuado por la Secretaría de la Comisión Segunda del Senado para el cumplimiento del requisito mencionado. En efecto, la Corte observa que en esa instancia se indicó expresamente que los proyectos allí anunciados serían estudiados en la sesión del miércoles 31 de mayo de 2006. Contrario sensu, la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, al momento de efectuar el anuncio, se limitó a enumerar los proyectos, sin establecer precisión alguna sobre la fecha de la sesión futura en que se someterían a votación. La conclusión expuesta persiste, inclusive si se hace uso del contexto como parámetro de validación del anuncio. Sobre el particular debe enfatizarse que durante la sesión no se hace ninguna referencia a la sesión en que serán discutidos y aprobados los proyectos anunciados para el caso de la Cámara de Representantes. Así, una vez enumerados los proyectos de ley correspondientes a esta célula legislativa, se procedió a dar por terminada la sesión y a convocar las siguientes para cada comisión, sin que se hiciera mención a la fecha de votación de las iniciativas mencionadas. Ante la comprobación del vicio en el procedimiento legislativo, corresponde a la Corte determinar si es de naturaleza subsanable.

Artículo 3 (27/33)

Al respecto, conforme a la posición unificada de la jurisprudencia aplicable a la materia, se tiene que la irregularidad presentada recae dentro de los supuestos de subsanabilidad previstos por esta Corporación, en tanto (i) el vicio ocurrió durante el tercer debate del trámite, esto es, cuando ya se había verificado la aprobación del proyecto en el Senado de la República, cumpliéndose de este modo con una de las etapas estructurales del proceso de formación de la ley; y (ii) las votaciones durante la totalidad del trámite fueron unánimes, sin que concurriera algún modo de oposición sustancial a la versión original del proyecto radicada por el Gobierno Nacional, razón por la cual no existe evidencia de la vulneración de los derechos de las minorías parlamentarias. Visto lo anterior y de manera similar a como lo ha ordenado esta Corporación en decisiones precedentes [30], la Corte devolverá el proyecto a la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, instancia en la que se verificó el vicio de procedimiento, a efectos que reanude el trámite del proyecto de ley, dándose cumplimiento al anuncio para votación dispuesto en el inciso final del artículo 160 Superior y de conformidad con las reglas expresadas en esta providencia. En ese sentido, según lo previsto en el

Artículo 3 (28/33)

parágrafo del artículo 241 C. P. y el artículo 202 de la Ley 5ª de 1992, la Corte concede a la Cámara un término máximo de 30 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a subsanar el vicio. Con este fin, en una de las sesiones de la Comisión Constitucional se anunciará la votación del proyecto para una fecha futura determinada, informándose a los Representantes el número de la Gaceta del Congreso en que fue publicada la ponencia para el primer debate en la mencionada Comisión o, en caso que la presidencia de la célula legislativa lo estime conveniente, a través de la distribución de copias de la misma. Verificado este trámite, el Congreso dispondrá hasta el 20 de junio de 2007, fecha en la que termina la presente legislatura, para concluir el proceso de formación de la ley. Sobre este particular debe precisarse, como lo ha declarado la jurisprudencia constitucional, que una orden de esta naturaleza es compatible con la prohibición contenida en el artículo 162 C. P., puesto que el límite de dos legislaturas se aplica exclusivamente a la formación original de la ley, sin que pueda extenderse a plazos adicionales fijados por el Tribunal Constitucional con el objeto de subsanar vicios de trámite[31]. Finalizado el procedimiento en el Congreso y surtida la sanción presidencial en los términos fijados en la Carta Política, la ley deberá enviarse a la Corte para que decida sobre la exequibilidad del acto, según lo prevé el parágrafo del artículo 241 Superior. Sobre este último particular, debe anotarse que la sanción presidencial, en tanto se refiere al mismo acto aprobatorio sujeto a análisis, no contraerá el cambio en la identificación de la ley. En ese sentido, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, al momento de ejercer la competencia prevista en el

Artículo 3 (29/33)

artículo 8o del Decreto 2719 de 2000, conservará el número de Ley 1073 del 31 de julio de 2006. Lo anterior debido a que, como lo ha sostenido esta Corporación[32], la subsanación de un vicio en el trámite legislativo por parte del Congreso no contrae modificación alguna en lo relativo a la identificación nominal del proyecto y de la ley aprobatoria resultante. V. DECISION Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: Primero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, devuélvase a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1073 del 31 de julio de 2006, “por medio de la cual se aprueba la 'Convención sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial', hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965”, con el fin de que tramite la subsanación del vicio de procedimiento identificado en esta providencia. Segundo. Concédase a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el término de 30 días, contados a partir de la notificación de este auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia. Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la Cámara de Representantes dispondrá hasta el 20 de junio de 2007, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley. Cuarto. Cumplido el trámite anterior, el Presidente del Congreso remitirá a la Corte la Ley 1073 de 2006, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.

Artículo 3 (30/33)

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase. Rodrigo Escobar Gil, Presidente; Jaime Araújo Rentería (con salvamento de voto); Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto, Alvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández, Magistrados; Martha Victoria Sáchica Méndez, Secretaria General. *** 1. Cfr. Comunicación del 28 de agosto de 2006, suscrita por la Coordinadora del Area de Tratados de la Oficina Asesora Jurídica. Folio 1 del cuaderno de pruebas 6. 2. Sobre este mismo particular, pueden consultarse las Sentencias C-002/96, M. P. José Gregorio Hernández Galindo, C-249/99, M. P. Antonio Barrera Carbonell y José Gregorio Hernández Galindo y C-276/06, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. 3. Cfr. Folios 3 al 9 del cuaderno de pruebas 1. 4. Cfr. Folio 108 del cuaderno de pruebas 3. 5. Cfr. Folio 1 del cuaderno de pruebas 1. 6. Cfr. Gaceta del Congreso 851/05, p. 2. 7. Ibídem, p. 12. 8. Cfr. Folios 97 a 99 del cuaderno de pruebas 3. 9. Cfr. Folio 86 del cuaderno de pruebas 2. 10. Cfr. Folio 135 del cuaderno de pruebas 2. 11. Cfr. Folio 176 (reverso) del cuaderno de pruebas 2. 12. Cfr. Folios 101 (reverso) a 102 del cuaderno de pruebas 3. 13. Cfr. Folios 1 a 2 del cuaderno de pruebas 3.

Artículo 3 (31/33)

14. Cfr. Gaceta del Congreso 333/06 p. 12. 15. Ibídem 16. Cfr. Folio 128 del cuaderno de pruebas 3. 17. Cfr. Folio 3 del cuaderno de pruebas 5. 18. Cfr. Folio 171 del cuaderno de pruebas 5. 19. Cfr. Folio 94 del cuaderno de pruebas 5. 20. Sobre el particular puede consultarse la recopilación realizada recientemente por la Corte en el Auto 311/06. En esta oportunidad, el Pleno identificó un vicio subsanable en el anuncio para la votación en tercer debate del trámite legislativo que concluyó con la expedición de la Ley 1017 de 2006, “por medio de la cual se aprueba el 'Convenio sobre blanqueo, detección y confiscación de los productos de un delito', hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990”. En consecuencia, ordenó devolver la norma a la Cámara de Representantes, para que subsanara el trámite en el sentido de corregir el vicio en el anuncio de la votación en la Comisión Segunda de esa instancia congresional. 21. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-576/06. 22. Al respecto, el Auto 311/06 refiere a las Sentencias C-400/05, C-473/05, C-1151/05, C-322/06, C-576/06, al igual que el Auto 089/05. 23. Sobre estas reglas jurisprudenciales, Cfr. Corte Constitucional, Auto 311/06. 24. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-473/05. 25. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1040/05. 26. Cfr. Corte Constitucional, Auto 311/06. 27. Ibídem. 28. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-576/06. 29. Cfr. Corte Constitucional, Auto A-311/06.

Artículo 3 (32/33)

30. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-576/06 y auto A-311/06. 31. Cfr. Corte Constitucional, auto A-089/05. 32. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-863/06 y Auto A-018/07. Sobre el tema particular de la doble numeración de las leyes, luego de la subsanación de un vicio de trámite, la citada sentencia estipuló lo siguiente: “La sanción presidencial se limita a 'aprobar el proyecto correspondiente' por parte del 'Gobierno' y a 'dar fe de su autenticidad'. Además, de acuerdo al Decreto 2719 de 2000, la numeración se da sobre 'leyes ya sancionadas', por ser tal numeración de la ley, un trámite de carácter administrativo que debe realizarse 'guardando una secuencia numérica indefinida y no por año', de acuerdo a la exigencia establecida por el artículo 194 de la Ley 5ª de 1992. || La jurisprudencia constitucional en situaciones anteriores en que se ha devuelto al Congreso una ley para ser subsanada por adolecer de vicios de forma, da cuenta de que generalmente en el trámite de subsanación se ha respetado el número de ley inicialmente asignado. Es el caso, por ejemplo, de la Sentencia C-607 de 1992, (M. P. Alejandro Martínez Caballero), en el que la Ley 1ª de 1992 que adolecía de vicios de forma, fue devuelta al Congreso. Luego de ser subsanada en su trámite y sancionada en una segunda oportunidad, se le respetó su número de ley original. Por lo que la Corte Constitucional, una vez corregido el vicio de forma que recaía sobre la Ley 1ª de 1992, la declaró exequible.

Artículo 3 (33/33)

En la sanción, el Gobierno Nacional, con firmas del señor Presidente de la República y del señor Ministro de Gobierno del momento, sancionó el proyecto de ley corregido, de la siguiente forma: 'En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional refrenda los actos por los cuales el Congreso de la República subsanó los vicios de procedimiento en que incurrió al expedir la Ley 1ª de 1992”. || En el caso que nos ocupa, la Corte advierte lo siguiente: (i) el primer número de ley –el 869 de 2004– es el que identifica a la ley aprobatoria objeto del control ejercido en el presente proceso; (ii) la voluntad del Legislador, en cumplimiento del Auto 089 de 2005, era la de subsanar el vicio de forma constatado por esta Corporación en la formación de la Ley 896 de 2004; (iii) el proyecto de ley correspondió siempre al mismo, es decir, al 212/03 Senado, 111/03 Cámara, como puede confirmarse en todas las ponencias y debates que se surtieron en el Congreso, y en su remisión para sanción presidencial. || Ahora bien, se cometió un error administrativo en la numeración, al habérsele asignado un segundo número a la misma ley después de haber sido subsanado el vicio en la formación de la misma. No obstante dicho error no modifica el contenido de la ley ni incide en el proceso de su formación en el Congreso de la República. Para la Corte por lo tanto, el presente análisis de constitucionalidad se entiende realizado sobre la Ley 896 de 2004 que aprobó el 'Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la recuperación de bienes culturales y otros específicos robados, importados o exportados ilícitamente', suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001)”.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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