Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuarenta y cinco años de la Escuela Normal Superior “Monseñor Marceliano Eduardo Canyes Santacana” de Leticia, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1063 · 2006-07-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

La Nación se asocia a la conmemoración del cuadragésimo quinto (45 años) aniversario de la Escuela Normal Superior “Monseñor Marceliano Eduardo Canyes Santacana”, fundada en el año de 1959, y ubicada en el municipio de Leticia, departamento del Amazonas. La Institución Escuela Normal Superior “Monseñor Marceliano Eduardo Canyes Santacana”, es un establecimiento público de carácter académico, del orden departamental. La vinculación a esta celebración se hace teniendo en cuenta sus ejecutorias en beneficio del Amazonas Colombiano y de Colombia en general.

Artículo 2

Autorícese al Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 341 de la Constitución Política para incorporar dentro del presupuesto general de la Nación, a partir de la vigencia de la presente ley, las apropiaciones necesarias que permitan concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la Escuela Normal Superior “Monseñor Marceliano Eduardo Canyes Santacana”, municipio de Leticia, departamento del Amazonas: – Construcción en dos plantas del bloque 1, sobre la calle 10 y la carrera 8, Sección A. En cuyo interior, se construirán 10 salones en el primer piso y 12 salones en el segundo. – Cubierta de la cancha múltiple de las secciones A y B. – Ampliación de la segunda fase de las baterías sanitarias en dos plantas, de la Sección A. – Construcción tanque elevado para almacenamiento agua potable, perforación del pozo artesiano y dotación motobomba para las secciones A y C.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. El Viceministro de Educación Superior, del Ministerio de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional, JAVIER BOTERO ALVAREZ.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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