FINANCIACIÓN DE INVERSIONES. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social en el municipio de Uribia:
1. Adquisición de plantas potabilizadoras para los asentamientos poblacionales de Portete, Puerto Estrella, Bahía Honda, Shiapana y Castilletes.
2. Desarrollo del proyecto de asistencia y seguridad alimentaria para la población Wayúu.
3. Fortalecimiento de Programas de Detección y Atención de los Eventos de Tuberculosis.
4. Construcción de las carreteables Wimpeshi-Uribia, y Uribia-Poportin.
5. Construcción de la planta física del Colegio Alfonso López Pumarejo.
Parágrafo 1.
El costo total y la ejecución de las obras sociales de interés general señaladas anteriormente ascienden a 15.000.000.000 millones y se financiarán con recursos del Presupuesto Nacional. Para tal fin, se deberán tener en cuenta los recursos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo para los distintos fines aquí previstos.