Artículo 1
<Subrogada por la Ley 1845 de 2017. Ver Artículo 1o. El texto original del artículo es el siguiente:> Autorízase a las Asambleas Departamentales y a los Consejos Distritales por el término de diez (10) años para disponer la emisión de la “Estampilla Pro-Electrificación Rural” como recurso para contribuir a la financiación de esta obra en todo el país. Una vez cumplido el objeto que busca la Estampilla Pro-Electrificación Rural quedan autorizadas las Asambleas Departamentales y los Consejos Distritales para modificar la estampilla de que trata el inciso anterior del presente artículo, por la estampilla Pro-Seguridad Alimentaria y Desarrollo Rural de los Departamentos, previa certificación expedida por la oficina de planeación del respectivo departamento. En ningún evento podrán concurrir estas dos estampillas dentro del ordenamiento tributario de los entes territoriales.