Artículo 1
Expídase la presente ley de honores en memoria del Su Santidad Juan Pablo II,jerarca de la iglesia católica en el mundo, en homenaje a sus vida y obra evangelizadora en pro de la unidad de la iglesia.
Ley Ordinaria · 1057 · 2006-07-26 · Jerarquía: nivel 5
Expídase la presente ley de honores en memoria del Su Santidad Juan Pablo II,jerarca de la iglesia católica en el mundo, en homenaje a sus vida y obra evangelizadora en pro de la unidad de la iglesia.
Exáltese las enseñanzas apostólicas de Su Santidad Juan Pablo II como mensaje a los dirigentes del mundo para defender auténticos principios y valores para la sociedad, sin distingo de religión o credo.
Autorícese al Gobierno Nacional para que incluya, dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para el Fondo de Publicaciones del Congreso de la Republica, Senado, con el fin de publicar una edición de 2.500 ejemplares que difundan, entre otros, aspectos de la vida de Su Santidad y las 14 Encíclicas papales de Juan Pablo II como mensaje de reconciliación entre las naciones y de respeto a la libertad de cultos. 200 ejemplares de dichos libros se repartirán entre bibliotecas públicas, parroquias y comunidades religiosas del país y los 500 restantes se repartirán, 1 para cada uno de los miembros del Congreso de la República y los que sobren quedarán a disposición del Fondo de Publicaciones del Congreso, quien podrá distribuirlos como considere pertinente.
Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporan en los presupuestos generales de la Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar reasignado los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento de presupuesto. Y el segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
La presente ley rige a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. La Ministra de Cultura ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original