Por la cual la Nación (el Congreso) honra la memoria del jurista y político doctor Hugo Escobar Sierra en justo reconocimiento a su gran labor en la construcción del país.

Ley Ordinaria · 1054 · 2006-07-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

El Congreso de Colombia honra y exalta la memoria del jurista y político conservador, doctor Hugo Escobar Sierra, en virtud de su servicio a la patria con probidad, eficiencia y altruismo, tanto desde su convicción y liderazgo político como desde su disciplina y sapiencia jurídica.

Artículo 2

Un óleo suyo será situado en el Capitolio Nacional, y una estatua suya será erigida en la ciudad de Santa Marta, capital del departamento donde nació, en el sitio que señalen su familia y las autoridades municipales.

Artículo 3

El Senado de la República publicará sus obras, así como los estudios jurídicos por él realizados.

Artículo 4

El Ministerio de Comunicaciones emitirá su sello de correos como homenaje a este ilustre colombiano.

Artículo 5

Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 6

La presente ley rige a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. La Ministra de Comunicaciones, MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA. La Ministra de Cultura, ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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