Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Cartago, en el departamento del Valle, con motivo de la celebración de los cuatrocientos sesenta y cuatro (464) años de su fundación, exalta la capacidad creadora y el espíritu de su gente y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1049 · 2006-07-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

La Nación se asocia a la conmemoración y rinde público homenaje, al Municipio de Cartago, en el Departamento del Valle, con motivo de la conmemoración de los cuatrocientos sesenta y cuatro (464) años de su fundación, ocurrida el 9 de agosto de 1540, y exalta la memoria de su fundador, el Conquistador y Mariscal de Campo Jorge Robledo.

Artículo 2

El Gobierno Nacional y el Congreso de la República rendirán honores al Municipio de Cartago, en la fecha que las autoridades locales señalen para el efecto, y harán presencia con comisiones integradas por miembros del Gobierno Nacional y el Congreso de la República.

Artículo 3

Declárense monumento nacional y parte del patrimonio cultural de Colombia los siguientes inmuebles, situados en el Municipio de Cartago: Iglesia San Jerónimo Iglesia Santa Ana Iglesia San Francisco

Artículo 4

Con el fin de promocionar y exaltar la labor desarrollada por los artesanos del Bordado de Cartago y para mantener viva esta tradición, así como el evento conocido como “Familias que Cantan”, el Ministerio de Cultura, en asocio de la Alcaldía Municipal, reconocerá a los artesanos del bordado y a los artistas que participan en el evento musical, los estímulos consagrados en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, de conformidad con autonomía y competencia del Ministerio.

Artículo 5

En cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001, autorícese al Gobierno Nacional para asignar, en el presupuesto general de la Nación las partidas necesarias, a fin de adelantar las siguientes obras de interés social y de beneficio para la comunidad del Municipio de Cartago: Construcción de la Terminal de Transportes del Municipio de Cartago. Adecuación y remodelacion de la Iglesia Guadalupe, patrimonio histórico y monumento nacional. Adecuación y remodelacion del Estadio de Cartago y construcción de canchas deportivas.

Artículo 6

Las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 7

Las entidades financieras y de fomento de naturaleza púb lica de Colombia, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer condiciones especiales de financiamiento para proyectos o programas propuestos por empresarios, cooperativas, asociación de pequeños productores, microempresarios, mujeres cabeza de hogar, asociaciones de tercera edad y jóvenes, que tengan como finalidad desarrollar empresas en los campos de artesanías y ladrilleras en la ciudad de Cartago.

Artículo 8

Autorícese al Gobierno Nacional para incluir, a partir de la vigencia de la presente ley, a Cartago en el Mapa Turístico de la Región y a incluir al Municipio dentro de las caravanas turísticas que programe el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 9

La presente ley rige a partir de su sanción. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. La Ministra de Cultura, ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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