Artículo 1
Declárase patrimonio cultural de la Nación el Desfile de los Genitores, que se celebra en la ciudad de Ocaña, municipio del departamento de Norte de Santander.
Ley Ordinaria · 1046 · 2006-07-26 · Jerarquía: nivel 5
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Declárase patrimonio cultural de la Nación el Desfile de los Genitores, que se celebra en la ciudad de Ocaña, municipio del departamento de Norte de Santander.
La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación del Desfile de los Genitores.
Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno Nacional podrá de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales, incorporar las apropiaciones necesarias en el Presupuesto General de la Nación.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. La Ministro de Cultura, ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.
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Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original