Artículo 1
Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Antioquia le Canta a Colombia, y se le reconoce la especificidad de folclor andino, a la vez que se le brinda protección a sus diversas expresiones.
Ley Ordinaria · 1045 · 2006-07-26 · Jerarquía: nivel 5
Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Antioquia le Canta a Colombia, y se le reconoce la especificidad de folclor andino, a la vez que se le brinda protección a sus diversas expresiones.
Autorízase al Ministerio de Cultura su concurso en la modernización del Festival Antioquia le canta a Colombia como Patrimonio Cultural, en los siguientes aspectos: 1. Organización del Festival Antioquia le Canta a Colombia, promoviendo la interacción de la cultura nacional con la universal. 2. Conservación, divulgación y desarrollo del Festival Antioquia le Canta a Colombia.
Reconózcase a los creadores y gestores culturales que participen en las tradiciones folclóricas en el Festival Antioquia le Canta a Colombia, los estímulos señalados en la Ley 397 de 1997.
Autorízase al Gobierno Nacional, para que en cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001, incluya dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las obras de utilidad pública y de interés social en desarrollo del objetivo de la presente ley.
La presente ley rige a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. La Ministro de Cultura, ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original