Por la cual la Nación rinde homenaje al municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca, se asocia a la celebración de los 382 años de su fundación y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1044 · 2006-07-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

La República de Colombia y el Congreso de Colombia se vinculan a la celebración de los 382 años de la fundación del municipio de Bugalagrande en el departamento del Valle del Cauca.

Artículo 2

A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran para vincularse a la conmemoración de los 382 años de fundación del municipio de Bugalagrande, así como para la ejecución de las obras de infraestructura de interés social que se requieran, entre las que se encuentran: Programa recuperación y adecuación del espacio público Proyecto construcción plazoleta del Coliseo “Héctor Daniel Useche”, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca. Programa mitigación de riesgos naturales Proyecto construcción muro de contención sector, puente peatonal, margen derecha río Bugalagrande, zona urbana, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca. Programa ampliación de la cobertura en educación Proyecto construcción aulas y baterías sanitaria en la sede central de la institución educativa Antonio Nariño del municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

Artículo 3

Se autoriza al Gobierno Nacional efectuar los traslados, crédito contracréditos, convenios interadministrativos entre la Nación y el departamento del Valle del Cauca y/o el municipio de Bugalagrande.

Artículo 4

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. La Ministro de Cultura, ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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