Por la cual se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular “Invasión Cultural a Bosa” y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1040 · 2006-07-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular “Invasión Cultural a Bosa”, realizado anualmente en la ciudad de Bogotá, D. C., durante los meses de noviembre y diciembre.

Artículo 2

La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen alrededor de las diferentes manifestaciones de cultura popular que se desarrollan en el “Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular Invasión Cultural a Bosa”.

Artículo 3

Oficialícese el nombre de “Parque de las Artes Chiminigagua”, al que se encuentra ubicado en la carrera 80 K entre calles 72 y 73 Sur, de la ciudad de Bogotá, en el barrio Laureles de Bosa, por ser epicentro de las actividades artísticas y culturales del Sur de Bogota y el Norte de Soacha, que se realizan en el marco del “Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular 'Invasión Cultural a Bosa'”.

Artículo 4

A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las asignaciones presupuestales en la cuantía necesaria, para que sean incorporadas en las leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan Nacional de Desarrollo, a fin de lograr el diseño, construcción y remodelación de las siguientes obras: a) Remodelación y mantenimiento de la concha acústica del Parque de las Artes Chiminigagua, sede principal del Festival, ubicado en la carrera 80 K entre calles 72 y 73 Sur, en el barrio Laureles de Bosa, de la ciudad de Bogotá, y de las dos (2) salas teatrales en las cuales se desarrolla el Festival; b) Infraestructura física para el montaje de obras y comparsas artísticas de tipo popular, indispensables para el buen desarrollo del Festival; c) Fomento, promoción, programación y difusión del Festival durante los meses anteriores a su realización; d) Impulsar y fomentar la programación cultural y artística que se desarrolle en el Festival.

Artículo 5

La presente ley rige a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. La Ministro de Cultura, ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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