Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años de labores del Instituto Integrado Carrasquilla Industrial, del municipio de Quibdó, departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1039 · 2006-07-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

En atención a que, el 10 de octubre de 2005, el Instituto Integrado Carrasquilla Industrial de la ciudad de Quibdó cumple 100 años de ininterrumpida y fructífera vida académica, lapso en el que el precitado centro educativo ha brindado a toda la comunidad quibdoseña y chocoana en general la oportunidad de una formación académica e intelectual básicas para su desarrollo económico y social; la Nación se asocia a la celebración de tal efemérides y exalta la encomiable y patriótica labor educativa desarrollada en forma abnegada por dicha institución.

Artículo 2

Considerando el significativo aporte que a lo largo de sus 100 años el Instituto Integrado Carrasquilla Industrial ha realizado al desarrollo del pueblo chocoano, la Nación se asocia a la celebración de sus 100 años de labores asignando dentro del Presupuesto General de la Nación las sumas necesarias para ejecutar las siguientes obras: 1. Res tauración y ampliación de la planta física. 2. Construcción de un polideportivo. 3. Dotación de muebles y enseres. 4. Construcción y dotación de una sala de sistemas. 5. Construcción y dotación de una biblioteca. 6. Remodelación y dotación del taller de ebanistería. 7. Remodelación y dotación del taller de electrónica. 8. Construcción y dotación de un laboratorio de física. 9. Construcción y dotación de un laboratorio de química.

Artículo 3

Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones específicas para la realización de las obras relacionadas en el artículo anterior.

Artículo 4

La presente ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. La Ministro de Cultura, ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma