Por medio de la cual se honra la memoria de un ilustre colombiano.

Ley Ordinaria · 1038 · 2006-07-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

La Nación honra la memoria del doctor Alfonso Yépez Porto, miembro distinguido de los círculos médicos y sociales de la Región Caribe Colombiana fallecido el pasado 2 de marzo de 2005. Fue uno de los primeros especialistas en órganos de los sentidos que empezó a ejercer en esta región, donde forjó una meritoria carrera en esta área de la medicina a nivel nacional. Se constituyó en toda una institución, no sólo por su profesionalismo, sino además por su ética, su don de gentes, su carisma y su inmenso corazón bondadoso. Fue un orgullo de su generación y ejemplo para imitar de las siguientes.

Artículo 2

El Congreso de la República, en justicia a su vida y obra rinde honores a la memoria del doctor Alfonso Yépes Porto otorgándole una distinción que determinará la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, la cual será entregada a sus hijos en nota estilo, en ceremonia especial que se realizará en el Senado de la República.

Artículo 3

Autorizar a la Mesa Directiva para crear el Premio Nacional doctor Alfonso Yépez Porto, para distinguir con una condecoración otorgada por el honorable Senado de la República, a aquellas personas o instituciones que anualmente se destaquen con avances tecnológicos que enriquezcan y exalten con logros científicos, la práctica de las especialidades médicas de Oftalmología y Otorrinolaringología en el territorio nacional.

Artículo 4

La presente ley rige a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. La Ministro de Cultura, ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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