Por medio de la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la institución educativa Santa Librada del municipio de Neiva, departamento del Huila, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1036 · 2006-07-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Institución Educativa Santa Librada del municipio de Neiva, departamento del Huila.

Artículo 2

Autorízase al Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen alrededor de la cultura y del folclor colombiano.

Artículo 3

El Congreso de la República de Colombia, concurre a la Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Institución Educativa Santa Librada del municipio de Neiva, departamento del Huila, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.

Artículo 4

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Cultura, ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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