Artículo 1
Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Institución Educativa Santa Librada del municipio de Neiva, departamento del Huila.
Ley Ordinaria · 1036 · 2006-07-25 · Jerarquía: nivel 5
Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Institución Educativa Santa Librada del municipio de Neiva, departamento del Huila.
Autorízase al Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen alrededor de la cultura y del folclor colombiano.
El Congreso de la República de Colombia, concurre a la Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Institución Educativa Santa Librada del municipio de Neiva, departamento del Huila, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Cultura, ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original