Ley 1034 de 2006

Ley Ordinaria · 1034 · 2006-07-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Créase el Día de Lectura en los Parques y Cárceles de todo el territorio nacional colombiano.

Artículo 2

El Día de Lectura en los Parques y Cárceles se efectuará el domingo de la tercera semana de abril.

Artículo 3

Créase la Comisión de Seguimiento y Reglamentación de la presente ley.

Parágrafo 1. La Comisión estará Integrada por: El Ministro del Interior y de Justicia, el Ministro de Educación o su delegado, el Ministerio de Cultura, el Director del Icfes, el Presidente de la Comisión Sexta del Senado, el Presidente de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, y el Director General del Club Unesco.

Artículo 4

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Cultura, ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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