Artículo 1
Créase el Día de Lectura en los Parques y Cárceles de todo el territorio nacional colombiano.
Ley Ordinaria · 1034 · 2006-07-25 · Jerarquía: nivel 5
Créase el Día de Lectura en los Parques y Cárceles de todo el territorio nacional colombiano.
El Día de Lectura en los Parques y Cárceles se efectuará el domingo de la tercera semana de abril.
Créase la Comisión de Seguimiento y Reglamentación de la presente ley.
Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Cultura, ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original