Artículo 1
El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 170. A partir de 2008 los concejos municipales o distritales según el caso, para períodos institucionales de cuatro (4) años, elegirán personeros municipales o distritales, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero del año siguiente a la elección del correspondiente concejo. Los personeros así elegidos, iniciarán su período el primero (1o) de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero. Podrán ser reelegidos, por una sola vez, para el período siguiente. - Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación No. 1788 de 30 de noviembre de 2006 (autorizada publicación 24/04/2007) , Consejero Ponente, Dr. Enrique José Arboleda Perdomo.