Artículo 1
Declárese el día siete (7) de mayo de cada año como el Día de los Huérfanos del SIDA.
Ley Ordinaria · 1027 · 2006-06-08 · Jerarquía: nivel 5
Declárese el día siete (7) de mayo de cada año como el Día de los Huérfanos del SIDA.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI. El S ecretario General del honorable Senado de la República, EMILIO OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD. ANGELINO LIZCANO RIVERA. Republica de Colombia – Gobierno Nacional ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro Técnico del Ministerio de la Protección Social, encargado de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social, RAMIRO GUERRERO CARVAJAL.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original