Por medio de la cual Colombia declara el día siete (7) de mayo como el Día de los Huérfanos del SIDA.

Ley Ordinaria · 1027 · 2006-06-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Declárese el día siete (7) de mayo de cada año como el Día de los Huérfanos del SIDA.

Artículo 2

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI. El S ecretario General del honorable Senado de la República, EMILIO OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD. ANGELINO LIZCANO RIVERA. Republica de Colombia – Gobierno Nacional ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro Técnico del Ministerio de la Protección Social, encargado de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social, RAMIRO GUERRERO CARVAJAL.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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