Por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación a la Feria de Manizales y a la Feria Taurina de Manizales, en el departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1025 · 2006-05-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Declárese como patrimonio cultural de la Nación a la Feria de Manizales y a la Feria Taurina de Manizales, departamento de Caldas que se celebra en la mencionada ciudad y se les reconoce la especificidad de cultura tradicional popular, a la vez que se le brinda protección a sus diversas expresiones de tradición y cultura.

Artículo 2

Declárese al municipio de Manizales y a sus habitantes como origen y gestores de la tradición taurina en Colombia y en América y reconozcáseles en todas sus expresiones culturales y artísticas como parte integral de la identidad y de la cultura de Caldas.

Artículo 3

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento nacio nal e internacional, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación y desarrollo de la Feria de Manizales, evento que se celebrará en el municipio de Manizales, como también apoyará el fortalecimiento del Programa Semillero Taurino, en la ciudad de Manizales, departamento de Caldas.

Artículo 4

Esta ley rige a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. La Ministra de Cultura, ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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