Por la cual se modifica parcialmente la Ley 938 de 2004”, para lo pertinente procedemos a publicar nuevamente y en su integridad la mencionada ley.

Ley Ordinaria · 1024 · 2006-05-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

El numeral 6 del artículo 17 de la Ley 938 de 2004 quedará así: 6. Asesorar y vigilar la legalidad de las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad, tanto en el nivel central como en el seccional.

Artículo 2

El numeral 15 del artículo 24 de la Ley 938 de 2004 quedará así: 15. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos expedidos por la Oficina de Personal o por los Directores Seccionales Administrativo y financieros relacionados con novedades, movimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y prestaciones sociales, afiliación a las empresas prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de riesgos profesionales y retiro del servicio.

Artículo 3

El artículo 24 de la Ley 938 de 2004 tendrá un nuevo numeral que dirá así: 16. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4

Los numerales 7 y 19 del artículo 31 de la Ley 938 de 2004 quedarán así: 7. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad, del nivel central y del nivel seccional que sean de su competencia. 19. Resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de los actos administrativos suscritos por los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, excepto los relativos a temas de personal.

Artículo 5

El numeral 9 del artículo 32 de la Ley 938 de 2004 quedará así: 9. Expedir los actos administrativos relacionados con las novedades, movimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y prestaciones sociales, afiliación a las empresas prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de riesgos profesionales y con el retiro del servicio de los servidores de la respectiva seccional, preparados por la Oficina Personal.

Artículo 6

El artículo 32 de la Ley 938 de 2004 tendrá dos nuevos numerales del siguiente tenor: 10. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad del nivel seccional que sean de su competencia. 11. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General, o el Director Nacional Administrativo y Financiero y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 7

<Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 122 de 2008>

Artículo 8

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, durante la suspensión de los artículos 78 y transitorios 1o y 2o de la Ley 938 de 2004, la Fiscalía realizará una permanente evaluación de la implementación del sistema penal oral acusatorio con el objeto de definir la planta de personal requerida.

Artículo 9

La presente ley tendrá vigencia a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, SABAS PRETELT DE LA VEGA.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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