Artículo 8 (14/21)
artículo 167 Superior2, advirtió que no se pronunciará sobre los demás artículos del proyecto, por cuanto su contenido específico no ha sido examinado desde la perspectiva de su ajuste con la Consti tución. Dijo la Corte: “[c]omo se puede deducir de la exposición desarrollada, el proyecto que ahora se analiza da cuenta parcial de las observaciones formuladas por esta Corporación en la sentencia y en el auto anotados. Por ello se debe concluir que el Congreso solamente rehizo e integró en forma parcial las disposiciones del proyecto que estaban afectadas por inconstitucionalidad, de acuerdo con lo manifestado en el dictamen de la Corte, pronunciado mediante la Sentencia C-650 de 2003. Este proceso de objeciones presidenciales se ha extendido en el tiempo, en aras de incentivar la colaboración armónica entre los órganos del Estado y de preservar la labor realizada por el Legislativo. En vista de que ya se han surtido distintas comunicaciones entre el Congreso y la Corte y que el proyecto ya ha sido reformado en dos ocasiones, considera esta Corporación que es necesario proceder a dictar sentencia definitiva sobre este proceso. La Corte concluye que algunas de las modificaciones introducidas al proyecto son incompatibles con su dictamen, mientras que otras se adecuan a él. De esta manera, se declarará la constitucionalidad del artículo lo –con la salvedad que se anota a continuación–, del primer inciso y el primer parágrafo del artículo 5o y del inciso segundo del artículo 6o del proyecto, siempre por los cargos planteados en las objeciones y analizados. Al mismo tiempo, se declarará la inexequibilidad del término “principalmente”, incluido tanto en el nuevo título de proyecto de ley como en el primer inciso del artículo 1o. También se declarará la inconstitucionalidad del segundo