Por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.

Ley Ordinaria · 1015 · 2006-02-07 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 60

Artículo 1

TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA. <Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 85 de la Ley 2196 de 2022> El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional con atribución disciplinaria, conocer de las conductas disciplinables de los destinatarios de esta ley.

Artículo 2

AUTONOMÍA. <Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 85 de la Ley 2196 de 2022> La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales o administrativas.

Artículo 3

LEGALIDAD. <Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 85 de la Ley 2196 de 2022> El personal destinatario de esta ley, será investigado y sancionado por conductas que estén descritas como faltas disciplinarias en la ley vigente al momento de su realización.

Artículo 4

ILICITUD SUSTANCIAL. <Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 85 de la Ley 2196 de 2022> La conducta de la persona destinataria de esta ley será contraria a derecho cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna.

Artículo 5

DEBIDO PROCESO. <Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 85 de la Ley 2196 de 2022> El personal destinatario de este régimen será investigado conforme a las leyes preexistentes a la falta disciplinaria que se le endilga, ante funcionario con atribuciones disciplinarias previamente establecido y observando las garantías contempladas en la Constitución Política y en el procedimiento señalado en la ley. La finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen.

Artículo 6

RESOLUCIÓN DE LA DUDA. <Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 85 de la Ley 2196 de 2022> En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del investigado o disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla.

Artículo 7

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. <Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 85 de la Ley 2196 de 2022> El destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado.

Artículo 8

GRATUIDAD. <Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 85 de la Ley 2196 de 2022> Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias solicitadas por los sujetos procesales.

Artículo 9

EJECUTORIEDAD. <Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 85 de la Ley 2196 de 2022> El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido, mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinario por la misma conducta, aún cuando a esta se le dé denominación distinta. Lo anterior sin perjuicio de la Revocatoria Directa establecida en la ley.

Artículo 10

CELERIDAD DEL PROCESO. <Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 85 de la Ley 2196 de 2022> El funcionario con atribuciones disciplinarias impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en la ley.

Artículo 11

CULPABILIDAD. <Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 85 de la Ley 2196 de 2022> En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas son sancionables a título de dolo o culpa.

Artículo 12

FAVORABILIDAD. <Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 85 de la Ley 2196 de 2022> En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Carta Política.

Artículo 13

IGUALDAD ANTE LA LEY DISCIPLINARIA. <Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 85 de la Ley 2196 de 2022> Los funcionarios con atribuciones disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de esta ley, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional, lengua, religión o grado.

Artículo 14

FINALIDAD DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. <Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 85 de la Ley 2196 de 2022> El acatamiento a la ley disciplinaria garantiza el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, en relación con las conductas de los destinatarios de esta ley. La sanción disciplinaria, por su parte, cumple esencialmente los fines de prevención, corrección y de garantía de la buena marcha de la Institución.

Artículo 15

RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA. <Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 85 de la Ley 2196 de 2022> Quien interve nga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Artículo 16

CONTRADICCIÓN. <Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 85 de la Ley 2196 de 2022> Quien fuere objeto de investigación tendrá derecho a conocer las diligencias que se practiquen, a controvertirlas y a solicitar la práctica de pruebas, tanto en la Indagación Preliminar como en la Investigación Disciplinaria.

Artículo 17

PROPORCIONALIDAD. <Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 85 de la Ley 2196 de 2022> La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley.

Artículo 18

MOTIVACIÓN. <Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 85 de la Ley 2196 de 2022> Los autos interlocutorios y los fallos proferidos dentro del proceso disciplinario deberán estar debidamente motivados, atendiendo los principios de razonabilidad y congruencia.

Artículo 19

DERECHO A LA DEFENSA. <Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 85 de la Ley 2196 de 2022> Durante la actuación disciplinaria, el investigado tendrá derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse. Cuando se declare persona ausente, deberá estar representado a través de defensor de oficio, quien podrá ser un estudiante de consultorio jurídico.

Artículo 20

APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA. <Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 85 de la Ley 2196 de 2022> En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en esta ley y en la Constitución Política. En lo no previsto en esta ley, se aplicarán los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Unico, Contencioso Administrativo, Penal, Penal Militar, Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que sea compatible con la naturaleza del derecho disciplinario.

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Título VII — Sin título
Título VIII — Sin título
Título III — DE LA DISCIPLINA.
Capítulo I — Sin título
Título IV — DE LAS ORDENES.
Capítulo II — Sin título
Título I — Sin título
Título V — Sin título
Título II — Sin título
Título VI — DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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