Artículo 1
TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA. <Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 85 de la Ley 2196 de 2022> El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional con atribución disciplinaria, conocer de las conductas disciplinables de los destinatarios de esta ley.