Por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.

Ley Ordinaria · 1013 · 2006-01-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Modifíquese el literal a) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así: a) “El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, será materializada en la creación de una asignatura de Urbanidad y Cívica, la cual deberá ser impartida en la educación preescolar, básica y media, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política”.

Artículo 2

Modifíquese el literal d) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así: “La Educación para la Justicia, la Paz, la Democracia, la Solidaridad, la Confraternidad, la Urbanidad, el Cooperativismo y en general la formación de los valores humanos, y

Artículo 3

URBANIDAD. Debe entenderse por urbanidad todas aquellas orientaciones sencillas acerca del comportamiento humano que tienen como fin mejorar la convivencia social.

Artículo 4

El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para el cabal cumplimiento de la presente ley en un término no mayor a 90 días.

Artículo 5

VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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