OBJETO. El Icetex tendrá por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3.
En razón a su naturaleza especial, el Icetex destinará los beneficios, utilidades y excedentes que obtenga, al desarrollo de su objeto. Para tal efecto creará una reserva patrimonial que se destinará de la siguiente forma:
1. El cuarenta por ciento (40%) para la constitución de reservas destinadas a la ampliación de cobertura del crédito y de los servicios del Icetex.
2. El treinta por ciento (30%) para la constitución de reservas destinadas a otorgar subsidios para el acceso y permanencia a la educación superior de estudiantes con bajos recursos económicos y mérito académico.
3. El treinta por ciento (30%) restante se destinará a incrementar el capital de la entidad.
9. El Icetex no está sometido a régimen de encajes ni a inversiones forzosas. Tampoco podrá ser obligado a destinar recursos de su portafolio para adquirir títulos de deuda pública, TES.
Parágrafo 1.
Adiciónase el artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente numeral:
Parágrafo 2.
Con el fin de garantizar los subsidios de que trata el presente artículo, el Icetex tendrá el régimen tributario aplicable a los establecimientos públicos.
Parágrafo 3.
La educación superior comprenderá entre otras, la educación tecnológica, la profesional, las especializaciones, las maestrías y la formación de posgrados en el exterior.
Parágrafo 4.
El Icetex ofrecerá diferentes modalidades de crédito para garantizar a la población la culminación de sus estudios y en todo caso los intereses serán inferiores a los del mercado financiero.
Parágrafo 5.
<Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1886 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex, para todos los efectos, asumirá los gastos en los que incurra por concepto de la cobranza prejurídica y jurídica de cartera de créditos educativos hasta el momento en que se notifique el auto admisorio de la demanda.
Parágrafo 6.
<Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1886 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En acato a la prevalencia de la condición de beneficiario, se preferirá que el Icetex de forma autónoma, directa y sin intermediación, celebre acuerdos de pago que permitan la extinción de la obligación, la normalización o la refinanciación o, la puesta en marcha de planes o brigadas de normalización de cartera u otros, sin que la causación de honorarios sobre recaudos esté a cargo del deudor. Lo anterior, sin importar la etapa procesal en la que se encuentre.
Parágrafo 7.
<Parágrafo adicionado por el artículo 46 de la Ley 1911 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El cobro pre-jurídico y jurídico de cartera de créditos educativos consagrados en el presente artículo estará a cargo del Icetex y/o la persona jurídica a la que se le haya transferido la cartera de créditos originados en el Icetex.