Artículo 21
DECLARACION Y PAGO DEL IOF. <Artículo derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.>
Decreto con Fuerza de Ley · 608 · 2000-08-08 · Jerarquía: nivel 6
DECLARACION Y PAGO DEL IOF. <Artículo derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.>
ADMINISTRACION DEL IOF. <Artículo derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.>
EXENCIONES DEL IOF. <Artículo derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.>
AGENTES DE RETENCION DEL IOF EN OPERACIONES DE CUENTA DE DEPOSITO. <Artículo derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.>
<Artículo derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.>
<Artículo derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.>
<Artículo derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.>
La inversión prevista en la Ley 487 de 1998 de los denominados bonos de solidaridad para la paz, se pospondrá de la siguiente forma: La segunda cuota de la inversión a suscribir en el año de 1999, es decir, el setenta por ciento (70%), debe ser cancelada a partir del mes de octubre del año 2000, conforme al decreto expedido para tal fin por el Gobierno Nacional. Los pagos que se deberían efectuar en el año 2000, se realizarán el año 2001, en las fechas que señale el Gobierno Nacional para tales efectos.
RECURSOS PARA EL MEDIO AMBIENTE. En la asignación de los recursos para el medio ambiente del Fondo Nacional de Regalías, que le corresponda a la zona determinada en el artículo 1o. de esta ley, se dará prioridad a la financiación de proyectos dirigidos a la preservación y protección de los ecosistemas localizados en la zona del sismo.
IMPUESTO PREDIAL. Se ordena al Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizar en forma prioritaria el levantamiento, formación y actualización catastral de todos los inmuebles localizados en los municipios indicados en el artículo 1o de la presente ley, dando estricta aplicación a la metodología técnica, social y económica especificada en las normas legales pertinentes, especialmente las Leyes 14 de 1983, 44 de 1990 y sus desarrollos reglamentarios. El plazo máximo para realizar lo ordenado en este artículo será 31 de diciembre del 2002
VIGENCIA DE LA LEY. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. MARIO URIBE ESCOBAR
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto con Fuerza de Ley
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 6
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original