Por medio de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, y se dictan otras disposiciones.

Decreto con Fuerza de Ley · 582 · 2000-06-08 · Jerarquía: nivel 6

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

<Ley derogada por el artículo 12 por la Ley 1946 de 2019> Entiéndese por deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, el desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir por medio del deporte a la normalización integral de toda persona que sufra una limitación física, sensorial y/o mental, ejecutado por entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos.

Artículo 2

<Ley derogada por el artículo 12 por la Ley 1946 de 2019> El Comité Paralímpico Colombiano, es el ente rector del deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales. El comité se constituye como una entidad de derecho privado que cumplirá funciones de interés público y social, encargado de organizar y coordinar a nivel nacional e internacional la actividad deportiva, recreacional y de aprovechamiento del tiempo libre para dicho sector de personas, con la estructura del deporte asociado y funciones concordantes con las del "Sistema Paralímpico Internacional".

Parágrafo 1. El Comité Paralímpico Colombiano, es un organismo deportivo de carácter especial que no requiere reconocimiento deportivo.

Artículo 3

<Ley derogada por el artículo 12 por la Ley 1946 de 2019> El Comité Paralímpico Colombiano, organismo de jurisdicción y representación nacional, está conformado por federaciones deportivas nacionales, según lo indicado en sus propios estatutos.

Parágrafo 1. La jerarquía, composición y funcionamiento de los diferentes organismos que conformen el sector deportivo asociado de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, su reglamentación y funciones, serán organizadas por discapacidades.

Artículo 4

<Ley derogada por el artículo 12 por la Ley 1946 de 2019> El Comité Paralímpico Colombiano, como organismo superior de coordinación del deporte asociado para personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, tiene como objetivo principal la asesoría para la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos de su propio orden institucional, relacionados con: 1. El deporte recreativo y terapéutico. 2. El deporte competitivo. 3. El deporte de alto rendimiento. 4. La recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales. 5. La asesoría al Gobierno Nacional para la adopción de políticas, normas y reglamentos, para el adecuado desarrollo de la actividad deportiva de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales. 6. Las demás que consagre el reglamento.

Parágrafo 1. Los clubes, ligas y federaciones del sector de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, cuya personería jurídica hubiese sido otorgada a la fecha de expedición de la Ley 181 de 1995, se entienden válidas y deberán obtener el reconocimiento deportivo otorgado por la autoridad deportiva competente.

Artículo 5

<Ley derogada por el artículo 12 por la Ley 1946 de 2019> El Comité Paralímpico Colombiano, en concordancia con las normas que rigen el Sistema Nacional del Deporte, cumplirá con todas las funciones y objetivos que señale la ley.

Parágrafo 1. Facúltese al Gobierno Nacional para reglamentar la participación del Comité Paralímpico Colombiano, en la Junta Directiva de Coldeportes y para efectuar los movimientos (créditos y contracréditos) presupuestales necesarios.

Artículo 6

<Ley derogada por el artículo 12 por la Ley 1946 de 2019> Adiciónase el ordinal 1o. del artículo 51 de la Ley 181 de 1995, en el sentido de incluir como organismo del Sistema Nacional del Deporte del nivel nacional, al Comité Paralímpico Colombiano.

Artículo 7

<Ley derogada por el artículo 12 por la Ley 1946 de 2019> Adiciónase el artículo 72 de la Ley 181 de 1995 con un parágrafo del siguiente tenor:

Parágrafo 1. Para efectos de la coordinación del deporte asociado de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, dicha función la ejercerá el Comité Paralímpico Colombiano, en el ámbito nacional e internacional.

Artículo 8

<Ley derogada por el artículo 12 por la Ley 1946 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1679 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Créase los Juegos Paranacionales con ciclo de cuatro (4) años. Se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales. Una vez realizada la Cuarta (IV) versión de los Juegos Paranacionales en el año 2015, el evento deportivo seguirá realizándose cada cuatro (4) años.

Parágrafo 1. TRANSITORIO. El periodo de los Juegos Paranacionales establecido en el artículo 8o de la Ley 582 de 2000 se modifica de forma transitoria por una sola vez para el desarrollo de la Cuarta (IV) versión, la cual se realizará en el año 2015.

Artículo 9

<Ley derogada por el artículo 12 por la Ley 1946 de 2019> Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que en el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley reglamente lo concerniente al deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, con el objeto de adecuarlo al contenido de esta ley.

Artículo 10

<Ley derogada por el artículo 12 por la Ley 1946 de 2019> La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 13 del Decreto 1228 de 1995.

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Tipo: Decreto con Fuerza de Ley

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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