Por la cual se introducen algunas modificaciones al decreto 2700 del 30 de noviembre de 1991, sobre el Código de Procedimiento Penal

Decreto con Fuerza de Ley · 58 · 1993-07-23 · Jerarquía: nivel 6

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Suprímase los jurados de Derecho previstos en el artículo 74 del Decreto 2700 de 1991, regulados en los artículos 458-466 del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 2

El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, quedará así: "ARTÍCULO 74. AUDIENCIA PUBLICA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO. En los delitos de homicidio de que conocen los jueces de Circuito se celebrará audiencia pública conforme a lo previsto en los artículos 444 a 466 del libro III, del Título I, del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 3

Deróganse los artículos 458 a 466 del Libro III, Título II del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 4

La presente Ley rige a partir de su promulgación.

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Tipo: Decreto con Fuerza de Ley

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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