Por la cual se deroga el artículo 202 de la Ley 136 de 1994 y el Decreto-ley 1678 de 1994 y se fijan las apropiaciones presupuestales para las personerías y contralorías distritales y municipales.

Decreto con Fuerza de Ley · 166 · 1994-11-25 · Jerarquía: nivel 6

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Derógase el artículo 202 de la Ley 136 de 1994 y en consecuencia el Decreto legislativo 1678 de agosto 1o. de 1994 "por el cual se fijan límites a las apropiaciones destinadas a gastos de funcionamiento de las contralorías y personerías distritales y municipales".

Artículo 2

APROPIACIONES PRESUPUESTALES PARA LAS PERSONERÍAS Y CONTRALORÍAS DISTRITALES Y MUNICIPALES. Los alcaldes municipales y distritales y los concejos municipales y distritales al elaborar y aprobar los presupuestos, tendrán en cuenta que las apropiaciones para las contralorías y personerías no podrán ser inferiores a los presupuestados, aprobado y ajustado para la vigencia en curso, e incrementados en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor. Si el índice de precios al consumidor resultare inferior al porcentaje decretado por el Gobierno Nacional para el aumento del salario mínimo legal, se tomará este último como base mínima para fijar los presupuestos de las personerías y contralorías distritales y municipales, para lo cual los alcaldes efectuarán las modificaciones y ajustes presupuestales del caso.

Parágrafo 1. Como los presupuestos anuales de los entes territoriales deben ser aprobados por los concejos municipales y distritales durante las sesiones correspondientes al mes de noviembre, el índice de precios al consumidor a que se refiere el inciso anterior, se tomará sobre el acumulado correspondiente a los últimos doce meses, con corte a 31 de octubre del respectivo año.
Parágrafo 2. Para los fines previstos en el presente artículo el índice de precios al consumidor, será el correspondiente al total fijado para el nivel nacional por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

Artículo 3

VIGENCIA. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Tipo: Decreto con Fuerza de Ley

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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