Por la cual se modifican parcialmente los Decretos-leyes 1211, 1212 y 1213 de 1990

Decreto con Fuerza de Ley · 14 · 1992-07-28 · Jerarquía: nivel 6

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

En todas las normas de los Decretos-leyes 1211, 1212 y 1213 de 1990, en las que se mencione la causal de retiro "por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada", se entenderá en lo sucesivo que ésta se configura "por la inasistencia al servicio por más de diez (10) días sin causa justificada", o cuando se acumule igual tiempo durante un lapso de treinta (30) días calendario.

Artículo 2

La presente Ley rige desde la fecha de su publicación. CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE GABRIEL GUTIÉRREZ MACIAS RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE SILVERIO SALCEDO MOSQUERA Santafé de Bogotá, D.C. a 28 de julio de 1992. CÉSAR GAVIRlA TRUJILLO El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto con Fuerza de Ley

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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