Por la cual se modifica el numeral 1 del parágrafo del artículo 193 y el numeral 4 del artículo 196 del Decreto 663 de 1993.

Decreto con Fuerza de Ley · 1364 · 2009-12-21 · Jerarquía: nivel 6

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

<Ver Notas del Editor> El numeral 1 del parágrafo <sic> del artículo 193 del Decreto 663 de 1993 quedará así: Artículo 193. Aspectos específicos relativos a la póliza. 1. Vigencia de la póliza. La vigencia de la póliza de seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito será, cuando menos anual, excepto en seguros expedidos con carácter transitorio para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas y para los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público. Para los vehículos que hayan obtenido la clasificación como automóviles antiguos o clásicos la vigencia de dicha póliza no podrá ser menor a un trimestre. Las autoridades de tránsito verificarán esta circunstancia.

Artículo 2

El artículo 196 del Decreto 663 de 1993 quedará así: Artículo 196. Entidades aseguradoras habilitadas para ofrecer el seguro obligatorio de accidentes de tránsito. 4. Expedición del seguro en zonas fronterizas. Las entidades aseguradoras a las cuales se refiere el presente artículo deberán expedir seguros de corto plazo que cubran el lapso durante el cual el vehículo permanezca en el país. De igual manera deberán expedir seguros de corto plazo para los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público. Dispondrán lo pertinente para que en las zonas fronterizas y puertos se cuente con las facilidades operativas indispensables para una adecuada y oportuna expedición del seguro.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Tipo: Decreto con Fuerza de Ley

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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