Artículo 1
Adiciónese al artículo 2o del Decreto Legislativo 1146 de 1990, modificado por el artículo 1o del Decreto Legislativo 1813 de 1990 y adoptado como legislación permanente por el artículo 4o del Decreto-ley 2272 de 1991, el siguiente parágrafo: Facúltese al Gobierno Nacional, en el evento que sea necesario autorizar, por un puerto o zona franca diferente, la importación de metanol o alcohol metílico cuando el mismo se destine a proyectos de producción de biodiésel.