Por medio de la cual se modifica el artículo 4o del Decreto-ley 2272 de 1991.

Decreto con Fuerza de Ley · 1234 · 2008-07-23 · Jerarquía: nivel 6

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Adiciónese al artículo 2o del Decreto Legislativo 1146 de 1990, modificado por el artículo 1o del Decreto Legislativo 1813 de 1990 y adoptado como legislación permanente por el artículo 4o del Decreto-ley 2272 de 1991, el siguiente parágrafo: Facúltese al Gobierno Nacional, en el evento que sea necesario autorizar, por un puerto o zona franca diferente, la importación de metanol o alcohol metílico cuando el mismo se destine a proyectos de producción de biodiésel.

Parágrafo 2. “Se autoriza la importación de metanol o alcohol metílico por el puerto de Santa Marta, cuando el mismo se destine a proyectos de producción de biodiésel”.

Artículo 2

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. La Presidenta del honorable Senado de la República, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. OSCAR ARBOLEDA PALACIO. JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto con Fuerza de Ley

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma