Por la cual se modifican los artículos 66 y 89del Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1991

Decreto con Fuerza de Ley · 116 · 1994-02-09 · Jerarquía: nivel 6

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

El artículo 66 del Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1991 quedará así: ARTÍCULO 66. <Sustituido por el Artículo 130 de la Ley 270 de 1996, según lo establece la Corte Constitucional en Sentencia C-053-97. El texto original de la Ley 116 de 1994 es el siguiente:> Los empleos de la fiscalía se clasifican, según su naturaleza y forma como deben ser provistos; en de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción, las personas que desempeñan los empleos de: 1. Vicefiscal General de la Nación. 2. Secretario General. 3. Jefes de Oficina de la Fiscalía General. 4. Directores Nacionales y jefes de División de la Fiscalía General. 5. Director de escuela. 6. Directores regionales y seccionales. 7. Los empleados del despacho del fiscal general, del Vicefiscal y de la Secretaría General. 8. Los fiscales y funcionarios de las fiscalías regionales. 9. Los empleados del Cuerpo Técnico de Investigación a nivel nacional, regional y seccional. Los demás cargos serán de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de méritos.

Artículo 2

El artículo 89 del Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1991, quedará así: ARTÍCULO 89. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a las siguientes situaciones administrativas: 1. Licencia no remunerada hasta por tres (3) meses, por cada año de servicio en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. 2. Licencia por enfermedad. 3. Licencia por maternidad. 4. Permisos remunerados hasta por tres (3) días calendario, siempre y cuando se acrediten causas justificadas. 5. Vacaciones remuneradas individuales por cada año de servicios continuos o discontinuos en los términos y condiciones que fijen la ley y el reglamento.

Parágrafo 1. El Fiscal General de la Nación establecerá, mediante resolución interna, el régimen de vacaciones colectivas de acuerdo con las necesidades del servicio y la clasificación de los funcionarios.

Artículo 3

Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto con Fuerza de Ley

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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