Por la cual se modifica el inciso 1o del artículo 27 del Decreto número 1421 de 1993 sobre régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá.

Decreto con Fuerza de Ley · 1136 · 2007-06-22 · Jerarquía: nivel 6

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

El artículo 27 del Decreto número 1421 de 1993 quedará así: “Artículo 27. Requisitos. Para ser elegido Concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido en la ciudad durante los dos años anteriores, o haber nacido en ella. Los Concejales no tendrán suplentes. Las vacantes originadas en sus faltas absolutas serán llenadas por los candidatos no elegidos en la misma lista según el orden sucesivo y descendente de inscripción”.

Artículo 2

VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. La Presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. ALFREDO APE CUELLO BAUTE. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, CARLOS HOLGUÍN SARDI.

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Tipo: Decreto con Fuerza de Ley

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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