Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

Decreto con Fuerza de Ley · 1105 · 2006-12-13 · Jerarquía: nivel 6

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 21

El artículo 42 del Decreto-ley 254 de 2000, quedará así: Las entidades que se encontraban en proceso de liquidación a la fecha de entrada en vigencia del Decreto-ley 254 de 2000 sin un plazo establecido, tendrán un término máximo e improrrogable de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para culminar su proceso de liquidación. Dichas entidades podrán acogerse en lo pertinente, a las normas establecidas en este régimen. Así mismo, el régimen contemplado en este decreto-ley se podrá aplicar a las obligaciones vigentes resultantes de procesos de liquidación ya cumplidos.

Artículo 22

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las actuaciones iniciadas con base en las normas que por esta ley se modifican, se concluirán con arreglo a las disposiciones vigentes al momento de su iniciación; las demás, se someterán a lo que establece esta ley.

Artículo 23

VIGENCIA. Esta ley rige a partir de su promulgación y modifica en lo pertinente el Decreto-ley 254 de 2000. La Presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. ALFREDO APE CUELLO BAUTE. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

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Tipo: Decreto con Fuerza de Ley

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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