Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 19 del Decreto 1791 de 2000 que regula las normas de Carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

Decreto con Fuerza de Ley · 1092 · 2006-09-13 · Jerarquía: nivel 6

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

El parágrafo 2o, del artículo 19 del Decreto 1791 de 2000, quedará así:

Parágrafo 2. nuevo, siendo el parágrafo 3o del artículo 19 del Decreto 1791 de 2000, así:
Parágrafo 3. El personal de oficiales profesionales del cuerpo administrativo de la Policía Nacional que se escalafone en el cuerpo profesional tendrá derecho al 20% de su salario básico una vez obtenga el título de diplomado de la Academia Superior de Policía, y no percibirán la prima de 40% correspondiente a la prima para oficiales de los servicios. Estas normas se aplican por una sola vez.

Artículo 2

VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias. La Presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. ALFREDO APE CUELLO BAUTE. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. El Ministro de Defensa Nacional, JUAN MANUEL SANTOS C. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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Tipo: Decreto con Fuerza de Ley

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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