Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del

Decreto · 999 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2019 , la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así: GRADO ASIGNACiÓN BÁSICA GRADO ASIGNACiÓN BÁSICA GRADO ASIGNACiÓN BÁSICA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 $ 1,365.634 $ 1.470.052 $ 1.565.334 $ 1.919.235 $ 2.463.698 $ 2.980.937 $ 3.225.946 $ 3.607 .069 $ 3.981.389 10 11 12 13 14 15 16 17 18 $ 4.042.640 $ 4.274 .037 $ 4.723.220 $ 4.995.451 $ 5.254.070 $ 5.662.418 $ 5.852 .981 $ 6.261 .326 $ 6.465.500 19 20 21 22 23 24 25 26 27 $ 6.880.654 $ 7.214.137 $ 7.595.261 $ 7.894 .715 $ 8.166.947 $ 8.507 .236 $ 8.779.469 $ 9.521 .000 $10.045.958 1­ 1--­ L........ I I 999 Continuación Decreto "Por el cual se públicos Instituto Parágrafo presente completo. DE 2019 2 normas en materia salarial para servidores y Forenses y se dictan otras asignaciones básicas corresponden a empleos de las escalas carácter permanente en el l tiempo· Parágrafo servidores del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Forense, Asistente y Conductor que la planta del Instituto cambiaron de a 31 de por efecto de equivalencias y de julio de 201 y a los cuales por remuneración en el Decreto 2013 correspondía una asignación básica inferior a la que a dicha venían percibiendo, percibiendo la asignación superior, mientras en el nuevo empleo con la escala salarial establecida en el artículo. La diferencia asignación básica mensual se continuará reconociendo a titulo de prima individual de en dicho compensación, carácter personal y la percibirá mientras empleo. prima individual de compensación constituye factor salarial todos los

Artículo 2°

Prima individual de compensación. La prima individual compensación que los empleados Instituto Nacional Medicina Legal y Ciencias a que se 11° del Decreto 2006, se básica del reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la permanezca en empleo en que fueron incorporados y La prima que trata el presente artículo constituye factor salarial sociales y hará parte de asignación básica para Auxilio especial de transporte. Los servidores públicos del Instituto Medicina Legal y que se desempeñen en funciones de derecho a un auxilio especial de transporte, y cuatro mil ciudades de tres pesos ($ , mensuales; b) ciudades entre r • .c.rur"" mil y un millón cincuenta y tres ($ 53.456) m/cte., mil cuatrocientos cincuenta y c) ciudades entre mil y menos de seiscientos mil habitantes: treinta mil novecientos ($ 33.960) m/cte., d) personal de Unidades cuya cobertura se municipios de transporte por valor cincuenta y siete derecho a un auxilio mil cuatrocientos nueve ($ 57.409) m/cte., mensuales. a)

Artículo 4°

Subsidio de alimentación. subsidio de alimentación para los servidores públicos perciben una básica mensual no superior a un millón cuarenta y mil sel,SCllentos quince pesos ($ 1 5) m/cte. será de pesos ($ 63.473) 0..:-.0, ..... '1';:> y tres mil cuatrocientos , pagaderos por la No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo en que se encuentre en uso licencia, suspendido en la entidad suministre la alimentación. empleado disfrute de del cargo o

Artículo 5°

Prima de coordinación. Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Forenses un público del orden nacional, los empleados que de trabajo, creado a su cargo la coordinación o supervisión de grupos DECRETO NÚMERa 999 DE 2019 HOJA3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones. " por estrictas necesidades del servicio mediante resolución expedida por el Director General, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones . Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Parágrafo. El reconocimiento por coordinación de que trata el presente artículo se concederá siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal respectiva y el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Artículo 6°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia .

Artículo 8°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 311 de 2018 y surte efectos fiscales a partir de 1° de enero de 2019. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en B'ogotá , D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 6JUN201 ' DECRETO NÚMERO '-, 999 DE 2019 HOJA4 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones. " EL VICEMINISTRO DE POLiTICA CRIMINAL y JUSTICIA RESTAURATIVA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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