APORTES A lOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCAlES DE TODOS lOS EMPLEADOS PUBLlCOS DEL ORDEN NACIONAL. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1° de la Ley 4a de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los aportes parafiscales y del Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo. De conformidad con la Ley 100 de 1993, la falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto del aporte al Sistema de Seguridad Social Integral, en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora. DECRETO NÚMER:~l G,, 9 9 9 DE 2017 Hoja 10 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 23°. . LIQUIDACiÓN DEL AUXILIO DE CESANTíA DE TODOS lOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL. los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1° de la Ley 48 de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar el auxilio de cesantía. Cuando el reajuste retroactivo afecte las liquidaciones y pagos de cesantías realizados en la presente vigencia fiscal, las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones y girar la suma adeudada a los correspondientes administradores de fondos de cesantías, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo. La falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora. CAPíTULO" PRIMA DE SEGURIDAD Y SOBRESUELDO PARA ALGUNOS EMPLEOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC y OTRAS DISPOSICIONES PRIMA DE SEGURIDAD