Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por

Decreto · 999 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 21–37 de 37

Artículo 21°

. EXCEPCIONES. Las normas del presente Decreto no se aplicarán, salvo disposición expresa en contrario: a. A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicio en el exterior. b. Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rijan por normas especiales. c. A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados. d. Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional, que no se rigen por el Decreto 1042 de 1978 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. e. Al personal de la Policía Nacional ya los empleados civiles al servicio de la misma. f. Al personal Carcelario y Penitenciario.

Artículo 22D

APORTES A lOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCAlES DE TODOS lOS EMPLEADOS PUBLlCOS DEL ORDEN NACIONAL. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1° de la Ley 4a de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los aportes parafiscales y del Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo. De conformidad con la Ley 100 de 1993, la falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto del aporte al Sistema de Seguridad Social Integral, en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora. DECRETO NÚMER:~l G,, 9 9 9 DE 2017 Hoja 10 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 23°. . LIQUIDACiÓN DEL AUXILIO DE CESANTíA DE TODOS lOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL. los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1° de la Ley 48 de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar el auxilio de cesantía. Cuando el reajuste retroactivo afecte las liquidaciones y pagos de cesantías realizados en la presente vigencia fiscal, las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones y girar la suma adeudada a los correspondientes administradores de fondos de cesantías, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo. La falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora. CAPíTULO" PRIMA DE SEGURIDAD Y SOBRESUELDO PARA ALGUNOS EMPLEOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC y OTRAS DISPOSICIONES PRIMA DE SEGURIDAD

Artículo 24°

. CRITERIOS Y CUANTíA. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, establécese una prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta seguridad. equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación o sueldo básico mensual, que no podrá exceder el monto de cinco mil ciento dos millones doscientos ochenta y cuatro mil seis pesos ($5.102.284.006) moneda corriente, señalados en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 25°

. PROCEDIMIENTO PARA SU DISFRUTE. La prima de seguridad a que se refiere este Decreto será asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho.

Artículo 26°

. TEMPORALIDAD. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta prima de seguridad mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos de reclusión y en el cuerpo especial de remisiones. No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de alta seguridad a otro de igual categoría.

Artículo 27°

. ASIGNACiÓN A OTROS SERVIDORES. El personal de los organismos de seguridad del Estado en comisión en los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC de alta seguridad tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este Decreto, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho. La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.

Artículo 28°

. SUSPENSiÓN DEL RECONOCIMIENTO. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho, podrá suspender el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor úblico a que se refiere este Decreto, en cualquier momento en que lo considere conveniente. DECRETO NÚMERb D" 9 9 9 DE 2017 Hoja 11 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las.escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones", SOBRESUELDO Y OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 29°

. SOBRESUELDO. A partir del 1° de enero de 2017, los sobresueldos mensuales para el personal carcelario y penitenciario de que trata el Decreto 1268 de 2015, cuyos empleos se relacionan a continuación serán los siguientes: I CODIGO : - - -DENOMINACION I I iMayor de Prisiones I Capitán de Prisiones Teniente de Prisiones ¡Inspector Jefe Ilnspector Distinguido Dragoneante I i I GRADO SOBRE SUELDO 4158 21 4078 4222 18 16 14 13 12 11 639.996 639.591 675,624 I 4152 4137 4112 4114 669.745 664.387 655.429 654.261 I I .. -

Artículo 30°

. FACTOR SALARIAL. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal, de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos de los literales e) y f) del artículo 1° del Decreto 1158 de 1994.

Artículo 31°

. SUELDO BÁSICO. A partir del 1° de enero de 2017, el empleo de Comandante Superior de Prisiones, código 2132, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de dos millones ochocientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($2.872.435) moneda corriente. ARTíCULO 32°. ASIGNACiÓN BÁSICA DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO DE RECLUSiÓN. A partir del 1° de enero de 2017, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de Director y Subdirector de Establecimiento de Reclusión: '--' NIVEL JERÁRQUICO Y DENOMINACiÓN DEL EMPLEO I CÓDIGO CLASE I NIVEL DIRECTIVO IV Director de Establecimiento de : Reclusión I 0195 ¡ I Subdirector de Establecimiento l de Reclusión 0196 '" II I II I i ASIGNACiÓN BÁSICA MENSUAL 3.163.543 2.866.645 2.617.690 2.357.973 2.617.690 2.357.812

Artículo 33°

, OTROS BENEFICIOS. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos, en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes, que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo Nacional. · ,...... r--­ DECRETO NÚMER1,W,., 9-9 9 DE 2017 Hoja 12 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones",

Artículo 34°

. PRIMA DE RIESGO. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el

Artículo 35°

. BONIFICACiÓN ALUMNOS. Establézcase un valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual del cargo de dragoneante 4114 grado 11 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC, como bonificación mensual para los estudiantes que estén realizando cursos de formación o complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra. CAPíTULO 111 ADMINISTRADORA DE lOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES·

Artículo 36°

. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1° de enero de 2017, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la ADIVIINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES ., será la siguiente: I I GRADO DIRECTIVO SALARIAL I 8.401.871 01 02 11.854.885 17.256.672 03 04 05 06 07 08 09 10 ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 6.427.666 7.591.824 8.401.871 2.471.253 2.669.671 3.246.792 3.764.495 4.719.809 4.970.496 5.885.684 6.133.627 6.480.901 7.047.279 2.422.158 1.654.625 1.702.663 PARÁGRAFO 1°. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. PARÁGRAFO 2°, Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado. CAPíTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37°

, PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. --------------------------------------------------------------~~ ; ' : () DECRETO . NÚME'R5~' 999 DE 2017 Hoja 13 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones". Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 3 de 1992.

Artículo 38°

. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 39°

. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 5 del Decreto 1430 de 2016 y el Decreto 229 de 2016, y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2017. PUBLíQUESE y CÚMPLASE -9JUN2017 Dado en Bogotá. D. C" a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. . . . . / !lMtJtM.."iM ¿A blt. _L.._;:>--'--tf MAURICIO CÁRDENAS SANTAMAR¡A LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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