Por el cual se modifican los artículos 2.3.3.1.8.1.,2.3.7.1.1.,2.3.7.1.3.,2.3.7.1.5. Y

Decreto · 998 · 2025-09-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

. Modificación del artículo 2.3.3.1.8.1. del Decreto 1075 de 2015. Modificar el artículo 2.3.3.1.8.1. del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.3.3.1.8.1. Ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación. Deléguese en el Ministerio de Educación Nacional la función de inspección y vigilancia de la educación, atribuida al Presidente de la República, con excepción del ejercicio de la Inspección y Vigilancia de los recursos asignados por el Gobierno Nacional al Programa de Alimentación Escolar, la cual se delega en el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender - UApA. Los gobernadores y alcaldes ejercerán, en su respectiva jurisdicción, funciones de inspección y vigilancia, de acuerdo con las competencias otorgadas por las leyes y con el reglamento que para el efecto se expida, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título VIII de la Ley 115 de 1994"\nArtículo 2°. . Modificación del artículo 2.3.7.1.1. del Decreto 1075 de Modificar el artículo 2.3.7.1.1. del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: 2015. "Artículo 2.3.7.1.1. Ejercicio. Las funciones de inspección y vigilancia del servicio público educativo, delegada al Ministerio de Educación Nacional en virtud del Decreto 1860 de 1994, y la de los recursos asignados por el Gobierno Nacional al Programa de Alimentación Escolar, delegada en el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender - UApA, en la manera en que queda compilado en el presente decreto, se ejercerán atendiendo la ley, las disposiciones del presente Título y las demás normas reglamentarias expedidas para tal efecto. En igual forma, los gobernadores y alcaldes distritales y municipales ejercerán la competencia de inspección y vigilancia del servicio educativo, asignada a los departamentos, distritos y municipios certificados en educación por las leyes 715 de 2001 y 115 de 1994"\nArtículo 3°. . Modificación del artículo 2.3.7.1.3. del Decreto 1075 de 2015. Modificar el artículo 2.3.7.1.3. del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.3.7.1.3. Objeto. La inspección y vigilancia del servicio público educativo estará orientada a velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre educación y de los fines y objetivos generales de la educación establecidos en la Ley 115 de 1994, a procurar y a exigir el cumplimiento de las leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos sobre el servicio público educativo, a brindar asesoría pedagógica y administrativa para el mejoramiento de las instituciones que lo presten, a garantizar la calidad y universalidad de la alimentación escolar y, en general, a propender por el cumplimiento de las medidas que garanticen el acceso y la permanencia de los educandos en el servicio educativo y las mejores condiciones para su formación integral"\nArtículo 4°. . Modificación del artículo 2.3.7.1.5. del Decreto 1075 de 2015. Modificar el artículo 2.3.7.1.5. del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: 25 DECRETO NÚMERO 0888 DE PÁGINA 6 DE 7 ~--------------------------------------------------------~~ Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos. 2.3.3.1.8.1., 2.3.7.1.1.,2.3.7.1.3., 2.3.7.1.5. Y 2.3.7.2.2. del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación" "Artículo 2.3.7.1.5. Planes operativos. Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título, la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional, junto con las entidades territoriales certificadas en educación, elaborarán anualmente sendos planes operativos de inspección y vigilancia que harán parte del Plan Anual de Desarrollo Educativo de la respectiva entidad terr,itorial. La Nación deberá participar, adicionalmente, a través de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar­ Alimentos para Aprender - UApA, en todos aquellos contenidos relacionados con la alimentación escolar. Tales planes operativos deben contener los principios, las estrategias, los criterios, la financiación y los cronogramas generales que orientarán el desarrollo de las operaciones de que trata el inciso tercero del artículo 2.3.7.1.4. del Decreto 1075 de 2015"\nArtículo 5°. . Modificación del artículo 2.3.7.2.2. del Decreto 1075 de 2015. Modificar el artículo 2.3.7.2.2. del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.3.7.2.2. Funciones para ejercer la Competencia Nacional. Además de las funciones señaladas en la Ley y el reglamento, el Ministerio de Educación Nacional en materia del servicio público educativo y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender - UApA, en materia especifica de alimentación escolar financiada con los recursos asignados por el Gobierno Nacional, cumplirán las siguientes funciones generales para el ejercicio de la competencia de inspección y vigilancia delegadas. a) Establecer lineamientos y directrices generales que orienten el ejercicio de las competencias de las entidades territoriales sobre inspección y vigilancia de la educación. b) Prestar asistencia técnica a los departamentos y distritos, en el desarrollo de las operaciones y actividades propias del ejercicio de la inspección y vigilancia. e) Solicitar a los departamentos y distritos la información requerida sobre resultados de la inspección y vigilancia con el fin de verificar el cumplimiento de las políticas, planes y programas nacionales en materia educativa. d) Señalar criterios para la efectiva coordinación del proceso de evaluación que se debe cumplir como parte del ejercicio de la inspección y vigilancia, con el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación. e) Divulgar las leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos que sean pertinentes para el ejercicio de la inspección y vigilancia, por parte de las entidades territoriales. f) Asumir de manera excepcional la investigación previa de casos en los que se compruebe al menos de manera sumaria que el departamento o distrito ha incurrido en deficiencias en relación con la aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad para las actuaciones que, en materia de inspección, vigilancia y control de la educación les corresponde avocar o por solicitud expresa de la entidad territorial. g) Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las autoridades educativas del nivel departamental y distrital, y h) Promover planes de formación de posgrado y de formación permanente o en servicio, de los cuerpos técnicos de supervisores. DECRETO NÚMERO. 099 8 DE PÁGINA 7 DE 7 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos. 2.3.3.1.8.1., 2.3.7.1.1., 2.3.71.3., 2.3.7.1.5. Y 2.3.72.2. del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación" Parágrafo. La inspección y vigilancia de los recursos asignados por el Gobierno Nacional delegada en el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender -UApA tendrá como funciones generales las señaladas en los literales a) al e) y g) del presente artículo, en lo que se refiere específicamente al Programa de Alimentación Escolar Programa de Alimentación Escolar - PAE."\nArtículo 6°. . Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación, modifica los artículos 2.3.3.1.8.1., 2.3.7.1.1., 2.3.7.1.3., 2.3.7.1.5. Y 2.3.7.2.2. del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias. PlIBLíQlIESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C" 18SE, 2025 El Ministro de Educación Nacional, ---~--z ~¿ JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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