Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de

Decreto · 998 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2019, fijar la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial: GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 ASIGNACION BÁSICA 828.116 962.877 1.165.554 1.368.928 1.737.153 1.923.291 2.365.545 2.577.642 2.577.648 3.041.179 GRADO 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 ASIGNACION BÁSICA 3.242.398 3.442.049 3.665.875 4.072 .856 4.072.925 4.735.756 4.810.312 5.189.716 5.205.021 5.261.136 DECRETO NÚMERO . 998 DE 2019 HOJA2 Continuación del decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 2°. Remuneración del Director Ejecutivo de la Administración Judicial. A partir del 1° de enero de 2019, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de dos millones setecientos diecinueve mil setecientos setenta y siete pesos ($2.719.777) m/cte ., y por concepto de gastos de representación cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y ocho pesos ($4.788.978) m/cte .

Artículo 3°

Otras remuneraciones. A partir del 1° de enero de 2019, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 4°

Cesantias. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

Artículo 5°

Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el

Artículo 22°

del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio .

Artículo 6°

Horas extras. Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente Decreto tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos términos del artículo 4° del Decreto 244 de 1981 y del Decreto 1692 de 1996. En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

Artículo 7°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4a de 1992.

Artículo 8°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. DECRETO NÚMERO 998 DE 2019 HOJA 3 Continuación del decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 9°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 336 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019. 0 pUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los ·6 JUN 2019 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL VICEMINISTRO DE POLíTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, l7( Wi?1 P. JUA~ANCISCO ESPINOSA PALACIOS EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma