Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias

Decreto · 998 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

A partir del 1° de enero de 2017, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Decreto Número (. 998 de 2017 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones." I GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 DIRECTIVO ASESOR $ 10.003.906 $ 5.109.962 $ 10.932.414 $ 5.592.129 $ 12.358.381 $ 6.008.970 $ 12.983.132 $ 6.425.807 $ 14.203.440 $ 7.399.644 $ 16.069.881 $ 8.388.193 $ 16.644.052 $9.351.161 $ 18.510.491 $ 10.003.906 $ 10.932.416 $ 12.358.381 r PROFESIONAL TÉCNICO $ 1.687.159 $1.878.670 $ 2.094.220 $ 2.319.508 $ 2.587.097 $ 2.810.868 $ 3.011.352 $ 3.422.269 $ 3.783.675 $4.290.736 $ 4.644.292 $ 4.974.462 $ 5.350.622 $ 5.704.177 $ 6.487.182 $ 7.047.279 $ 7.591.824 $ 8.342.068 $ 9.216.541 $ 1.066.308 $ 1.265.033 I $ 1.381.019 I $1.543.171 $ 1.656.502 $ 1.707.968 $ 1.779.852 $ 1.888.753 $1.995.479 $ 2.125.908 $ 2.357.512 $ 2.590.707 ! ¡ I PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 2°

. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4a de 1992.

Artículo 3°

. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. ~---------"'" ox.. ,. r Decreto Número , C,998 Ho·a 3 2017 de Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones,"\nArtículo 4°. . El presente Decreto rige a partir dé la fecha de su publicación, deroga el Decreto 228 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2017. PUBlíQUESE y CÚMPLASE, -9JUN2017 Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, hu ,.. ()w'" 'vw (l~ eRJ. ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, LlLIANA CABALLERO DuRAN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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