Protección de registros de la Investigación y restricción de divulgación. La Autoridad de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, protegerá y mantendrá la custodia de los siguientes registros para asegurar su disponibilidad durante la investigación:. 1. Las grabaciones de los registradores de voz de puesto de pilotaje (CVR), de las imágenes de a bordo, de los registradores de datos de vuelo (FDR), y toda transcripción de estos; y 2. Los registros y/o sus apéndices, que se encuentren bajo la custodia o el control de la Autoridad de Investigación de Accidentes e Incidentes de aviación, cuando sean pertinentes para el informe final del accidente o incidente, incluyendo: a) Las declaraciones tomadas por la Autoridad de Investigación de Accidentes e Incidentes, durante entrevistas en el curso de los procesos de investigación. b) Las comunicaciones entre personas que hayan participado en la operación de la aeronave. c) La información de carácter médico, información privada y datos personales de carácter sensible, relativos a las personas implicadas en el accidente o incidente, en concordancia con lo previsto en la Constitución Política y en las leyes. d) Las grabaciones de voz y conversaciones en las dependencias de control de tránsito aéreo y las transcripciones de las mismas, así como de los videos de radar originados en dichas dependencias. e) Los análisis efectuados y las opiniones expresadas acerca de la información, incluida la información contenida en los registradores de vuelo, por la autoridad DECRETO NÚMERd_ _99 __7_ de 2022 PÁGINA [4] de [6] Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, relacionado con las investigación de accidentes de aviación, seguridad operacional y seguridad de la aviación civil" encargada de las investigaciones de accidentes y los representantes acreditados en relación con el accidente o incidente; y f) El proyecto de informe final de la investigación de un accidente o incidente. La protección de los registros de que trata el presente artículo no será oponible en tanto medie autorización expresa por parte del titular de la información u orden de autoridad competente que los solicite. Cuando sea procedente entregar elementos de la información o registros mencionados en este artículo, se entregarán copias de los mismos o de los documentos que la contengan a menos que un autoridad competente exija los originales, siempre que dicha información no tenga carácter de clasificada o reservada ni esté sujeta a excepción, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, o se trate de documentos en construcción de conformidad con el artículo 6, literal k de la Ley 1712 de 2014. En todo caso, la Autoridad de Investigación de Accidentes conservará un ejemplar, original o copia según corresponda de acuerdo con lo anterior, de los registros obtenidos en el curso de la Investigación.