Excepciones. escala de remuneración de que artículo no se a los funcionarios a que se el artículo 206 numeral r del Decreto Extraordinario 624 1989, y el articulo 13 del Decreto 535 de 1987. asignaciones de gastos anterior, serán los mensuales y representación porcentajes del salario mensual que tienen funcionarios a que se refiere el inciso a. Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, tres millones mil quinientos cuatro pesos ($3.110.504) m/cte., de asignación básica mensual. cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tend carácter de gastos de representación, únicamente para fiscales. Jueces Circuito dos millones ochocientos veintiocho mil cuatrocientos veintiocho ($2.828.428) , de asignación básica mensual. veinticinco por ciento (25%) del salario tendrá el de gastos de únicamente efectos orden público cuya remuneración corresponde a la señalada para el c. Para Jueces escala salarial la Rama Judicial de tres millones ciento Grado 21 nueve mil doscientos noventa y seis ($3.169.296) m/cte., de sesenta y mensual. cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá asignación únicamente para efectos fiscales. el carácter d. Para Jueces dos millones treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis ($2.538.476) m/cte., de básica mensual. veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el de gastos de representación, únicamente para efectos DECRETO NÚMERO~ 997 DE 2019 el cual se dictan unas la Rama y de la Justicia e. Jueces Grado 1 dos millones HOJA 4 en materia salarial y Militar y se otras y tres mil doscientos veinticinco carácter de gastos de .... "",~v.., ($2.063.263) m/cte., de asignación básica mensual. del salario mensual tend fiscales. monto para
Parágrafo 1.
Los Magistrados Auxiliares y Abogados del Consejo la Judicatura, de la Constitucional, la Corte de Justicia y de tendrán una remuneración mínima mensual cinco millones seiscientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($5.680.488) m/cte. Esta remuneración primas mensuales sean se aplicará cuando la suma de la asignación básica y a dicho valor. grado 21 tendrán una
Parágrafo 2.
Los Magistrados del Tribunal y sus remuneración mínima mensual de cinco millones seiscientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y ocho ($5.680.488) m/cte. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor. Público cuya remuneración corresponda a la
Parágrafo 3.
Los para el , tendrán una remuneración mínima mensual de cinco millones setecientos ochenta y mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($5.787.859) m/cte. remuneración se aplicará cuando la suma la asignación y las primas mensuales sean inferiores a dicho