Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los

Decreto · 997 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 1°

Campo de aplicación. Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, dictados en desarrollo del parágrafo del artículo 14 de la Ley 4 a de 1992 y que en el año 2013 se venían regulando por lo dispuesto en el Decreto 1034 de 2013. 0

Artículo 2°

Remuneraciones especiales. A partir del 1 de enero de 2019, los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la DECRETO NÚMERO- Continuación del prestacional para 997 2019 DE HOJA 2 el cual se dictan unas disposiciones en materia salaria! y la Rama Judicial y de la Justicia Militar y se dictan otras " Corte y del Consejo de tendrán derecho a una remuneración millones ochocientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y ($6.898.966) m/cte., distribuidos . por concepto de asignación básica mensual cuatrocientos y mil treinta pesos ($2.483.630) , Y por concepto de gastos mensual cuatro m/cte. millones cuatrocientos quince mil trescientos treinta y ciento treinta y Igualmente tend a una prima técnica de nueve mil trescientos ochenta y dos pesos ($4.139.382) de servicIos a que se Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la prima refiere el artículo 15 de la Ley 4 de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, en ningún caso los supere. prima de servicios también se reconocerá cuando empleado se encuentra disfrutando su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del base de cotización del 797 de 2003 para la Sistema y de conformidad con Seguridad Social en Salud. navidad y vacaciones normas vigentes antes de la Estos continuarán disfrutando las y el régimen prestacional, de conformidad expedición decreto. La prima carácter salarial y la prima cuenta para la determinación de la remuneración las del poder público, entidades u organismos Parágrafo. a Articulo no se tendrán en funcionarios de cualquiera de ingresos totales de estos funcionarios en ningún caso podrán ser los Miembros del Congreso. Asignación básica mensual. A de los servidores públicos para su grado, de 1 2 3 4 5 6 7 8 9 828.116 829.885 943.465 1.021.214 1.158.564 1.263.415 10 11 1.71 del 1° de enero de 2019, la la Rama Judicial y de la Justicia con la siguiente escala: 12 13 14 15 16 17 18 1 1.886.987 2.165.686 2.375.327 2.763.370 2.865.794 3.063.594 3.125.028 3.564.948 3.892.540 997 DECRETO NÚMERO '- Continuación del decreto para los empleos DE 2019 HOJA 3 el cual se dictan unas disposiciones en salarial y la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras "\nArtículo 4°. Prima especial. funcionarios a 1 con excepción los señalados en a percibir a partir 1 de enero salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) 0 se refiere el artículo 14 de la Ley 4 parágrafo de dicho artículo, tendrán una prima , sin carácter salario básico.

Artículo 5°

Remuneraciones mínimas mensuales especiales. remuneración mensual del General Corte Constitucional, del Secretario de la Corte Justicia, del General del Consejo de Estado Secretario Consejo Superior seis millones la Judicatura, mil seiscientos y siete pesos cincuenta por ciento 14.677) m/cte. (50%) del salario mensual tendrá el carácter , únicamente gastos de para efectos fiscales. aplicará lo dispuesto en este artículo cuando la suma de la asignación básica y primas mensuales inferior al mencionado valor. Parágrafo. El incrementos por primas disposiciones artículo no modifica la asignación índole, que para de mensual ni los cargos señalaren

Artículo 6°

Excepciones. escala de remuneración de que artículo no se a los funcionarios a que se el artículo 206 numeral r del Decreto Extraordinario 624 1989, y el articulo 13 del Decreto 535 de 1987. asignaciones de gastos anterior, serán los mensuales y representación porcentajes del salario mensual que tienen funcionarios a que se refiere el inciso a. Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, tres millones mil quinientos cuatro pesos ($3.110.504) m/cte., de asignación básica mensual. cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tend carácter de gastos de representación, únicamente para fiscales. Jueces Circuito dos millones ochocientos veintiocho mil cuatrocientos veintiocho ($2.828.428) , de asignación básica mensual. veinticinco por ciento (25%) del salario tendrá el de gastos de únicamente efectos orden público cuya remuneración corresponde a la señalada para el c. Para Jueces escala salarial la Rama Judicial de tres millones ciento Grado 21 nueve mil doscientos noventa y seis ($3.169.296) m/cte., de sesenta y mensual. cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá asignación únicamente para efectos fiscales. el carácter d. Para Jueces dos millones treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis ($2.538.476) m/cte., de básica mensual. veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el de gastos de representación, únicamente para efectos DECRETO NÚMERO~ 997 DE 2019 el cual se dictan unas la Rama y de la Justicia e. Jueces Grado 1 dos millones HOJA 4 en materia salarial y Militar y se otras y tres mil doscientos veinticinco carácter de gastos de .... "",~v.., ($2.063.263) m/cte., de asignación básica mensual. del salario mensual tend fiscales. monto para

Parágrafo 1. Los Magistrados Auxiliares y Abogados del Consejo la Judicatura, de la Constitucional, la Corte de Justicia y de tendrán una remuneración mínima mensual cinco millones seiscientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($5.680.488) m/cte. Esta remuneración primas mensuales sean se aplicará cuando la suma de la asignación básica y a dicho valor. grado 21 tendrán una
Parágrafo 2. Los Magistrados del Tribunal y sus remuneración mínima mensual de cinco millones seiscientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y ocho ($5.680.488) m/cte. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor. Público cuya remuneración corresponda a la
Parágrafo 3. Los para el , tendrán una remuneración mínima mensual de cinco millones setecientos ochenta y mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($5.787.859) m/cte. remuneración se aplicará cuando la suma la asignación y las primas mensuales sean inferiores a dicho

Artículo 7°

Remuneración adicional. Los funcionarios y empleados a quienes se les y ordinariamente en los Departamentos creados aplica el presente la Constitución Política continuarán devengando una remuneración en el artículo 309 la asignación mensual que icional correspondiente al ocho por ciento (8%) corresponda. remuneración se percibirá por mes completo servicio.

Artículo 8°

Auxilio especial de transporte. A partir del 1° de enero de 2019, los citadores sus en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales y Administrativos, Laborales, Familia, Promiscuos de Familia y juzgados de Menores y los Sociales de Juzgados de de Penas y Medidas de de Menores, de Familia y Promiscuos Familia, tendrán derecho a un auxilio especial transporte, de conformidad con lo establecido en artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: a. Para más de un millón de habitantes: Ochenta y cuatro mil ochocientos tres pesos ($84.803) m/cte., b. Para entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cincuenta y cuatrocientos cincuenta y pesos ($53.456) m/cte., mensuales. mil c. Para entre trescientos mil y menos seiscientos mil habitantes: Treinta y tres mil novecientos ($33.960) mlcte., mensuales.

Artículo 9°

Auxilio de transporte. Los servidores públicos de que Decreto perciban una remuneración mensual hasta de un millón quinientos noventa y ocho mi! DECRETO NlIMERO 997 DE 2019 HOJAS Continuación del decreto "Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones." novecientos dieciocho pesos ($1.598.918) m/cte., tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto. No tendrán derecho a este auxilio los servidores públicos que se encuentren en disfrute de vacaciones o en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad correspondiente suministre este servicio.

Artículo 10°

Subsidio de alimentación. A partir del 10 de enero de 2019, el subsidio de alimentación para empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 13 en la escala de que trata el artículo 3 0 de este decreto, será de: Sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($63.473) m/cte., pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad correspondiente suministre la alimentación.

Artículo 11°

Prima de antigüedad. La prima de antigüedad se continuará reconociendo y pagando de conformidad con las disposiciones que regulan la materia. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, el retiro del servicio por cualquier causa, salvo por destitución, no implica la pérdida de antigüedad que se hubiera alcanzado, ni del tiempo transcurrido para lacausación del próximo porcentaje, cuando la persona reingrese al servicio de la Rama Judicial o Ministerio Público, dentro de un plazo que no exceda de veintisiete (27) meses, evento en el cual estarán sujetos para todo efecto al régimen establecido en el presente Decreto, por consiguiente, no le es aplicable el régimen que de manera general rige obligatoriamente a las personas que ingresen a la Rama Judicial. El uso de licencia no remunerada, no causará la pérdida de la prima de antigüedad adquirida.

Artículo 12°

Primas ascensional y de capacitación. Las primas ascensional y de capacitación para Jueces Municipales y Jueces Promiscuos Municipales se regulan por lo dispuesto en los Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970.

Artículo 13°

Prima de capacitación para los Jueces Territoriales y del Distrito Penal Aduanero. La prima de capacitación para los Jueces Territoriales y del Distrito Penal Aduanero, se regula por lo dispuesto en los Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970.

Artículo 14°

Limitaciones. Los funcionarios y empleados a que se refiere este Decreto no podrán devengar por concepto de asignación básica, más las primas, suma superior a la remuneración mensual que le corresponda a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por concepto de asignación básica y gastos de representación, dentro del régimen optativo previsto en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, dictados en desarrollo del parágrafo del artículo 14 de la Ley 4 a de 1992. DECRETO NÚMERO l...> '. 997 DE 2019 HOJA 6 Continuación del "Por el cual se dictan unas disposiciones en materia y prestacíonal p~ra los empleos de la Rama Judicial y la Penal Militar y se dictan otras Siempre que al sumar la asignación básica con uno o varios de los factores salariales constituidos prima capacitación, prima ascensional y prima de antigüedad, la remuneración total del funcionario supere límite en inciso anterior, deberá ser deducido. La deducción se aplicará en primer término a la prima de capacitación, en ausencia de ésta a prima ascensional y en último lugar a la prima de antigüedad.

Artículo 16°

Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de año empleado no haya trabajado año completo, rá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el

Artículo 22°

del Decreto 7 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978. También se tend derecho al reconocimiento y prima cuando empleado se retire del servicio. en forma proporcional de

Artículo 18°

Monto de las cotizaciones para el Sistema General de Pensiones. El monto de cotizaciones para Sistema General de Pensiones los Magistrados del la Jud de la Corte Constitucional, la Corte Suprema Consejo Superior Justicia y del Consejo de que se encuentren en régimen de transición de la Ley 100 de 1993, el establecido los Senadores y Representantes en el literal a) artículo del Decreto 1293 de 1994, calculado sobre ingreso mensual promedio constituido por la asignación los de representación, prima especial servicios y la prima servicios.

Artículo 19°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el salarial o prestacional ido las normas del Decreto, en concordancia 1992. Cualquier disposición en con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a contrario carecerá todo y no derechos adquiridos. podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir de una asignación que provenga del Público, o de empresas o instituciones en que parte mayoritaria Estado. Exceptúense asignaciones de que trata el de 1

Artículo 21°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su 0 publicación, deroga el Decreto 338 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019 . PLlBLíQUESE y CÚMPLASE 6 JUN2019 Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, b ALBERTO CARR SQUILLA BARRERA EL VICEMINISTRO DE POLíTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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