Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de

Decreto · 997 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

A partir del 10 de enero de 2017, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial: GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 ASIGNACION ASIGNACION GRADO BÁSICA BÁSICA 11 741.699 2.952.491 12 3.134.290 876.784 1.061.339 3.338.104 13 1.246.529 14 3.708.696 3.708.759 1.581.831 i 15 1.751.326 16 4.312.325 2.154.038 17 4.380.216 2.347.171 18 4.725.697 2.347.176 19 4.739.633 2.769.263 20 4.790.730 \ ,, , DECRETO NÚMERO: ., ......... 997 DE 2017 HOJA 2 Continuación del decreto "Por el cual se fjja la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 2°. A partir del 10 de enero de 2017, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de dos millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos noventa y ocho pesos ($2.476.598) m/cte., y por concepto de gastos de representación cuatro millones trescientos sesenta mil setecientos ochenta y nueve pesos ($4.360.789) m/cte.

Artículo 3°

A partir del 10 de enero de 2017, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Artículo 4°

Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

Artículo 5°

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 6°

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 7°

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 227 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2017. PUBlíaUESE y CÚMPLASE. DadoenBogotáD.C.,alos -9JUN 2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA DECRETO NOIVIERq) i,.. ,.. 997 DE 2017 HOJA 3 Continuación del decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones. 11 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, BOT~ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, LlLIANA CABALLERO DURAN

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma