Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores

Decreto · 996 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–18 de 18

Artículo 1°

Régimen salarial y prestacional para servidores vinculados con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 2°

Fiscal General de la Nación. A partir del 10 de enero de 2019, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de trece millones ciento sesenta y cuatro mil doscientos seis pesos ($13.164.206) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica cuatro millones setecientos treinta y nueve mil ciento diecisiete pesos ($4.739.117) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación ocho millones cuatrocientos veinticinco mil ochenta y nueve pesos ($8.425.089) moneda corriente. El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. NÚMERO 996 DE 2019 Hoja No. 2 Continuación los servidores Adicionalmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 4a de 1992, sumada a los demás ingresos laborales a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, en ningún caso los supere. La prima se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando prima constituye factor para efectos Pensiones y de conformidad con la Sistema General de Seguridad en Salud. al Sistema

Artículo 3°

Vicefiscal General de la Nación. partir del 10 de enero del 9, el Vicefiscal de la Nación tend derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación y gastos de representación, las señaladas para el Fiscal de la Nación en anterior. El Vicefiscal General navidad, la cual se de la prima vigentes. Igualmente, tendrá derecho a la prima especial servicios a que se r.::.tI.::.,..::. el artículo 15 la 4a de 1992, que sumada a los demás ,.... ,.., ........,-,...... laborales totalidad por los Miembros del Congreso, sin prima solo constituye factor salarial del ingreso y de conformidad con la Ley Social en de cotización del para la cotización

Artículo 4°

Remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación. A partir del 1° de enero de 2019, la remuneración mensual de de la Nación así: GENERAL empleos de la LA 1 11.842.943· 14.280.651 17.540.874 DECRETO NÚMERO 996 DE 2019 Hoja No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." DENOMINACiÓN PROFESIONAL DE GESTiÓN 11 PROFESIONAL DE GESTION 111 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I PROFESIONAL ESPECIALIZADO II PROFESIONAL EXPERTO PROFESIONAL INVESTIGADOR I PROFESIONAL INVESTIGADOR 1I PROFESIONAL INVESTIGADOR 111 INVESTIGADOR EXPERTO TECNICO AGENTE DE PROTECCION y SEGURIDAD I AGENTE DE PROTECCION y SEGURIDAD II AGENTE DE PROTECCION y SEGURIDAD 111 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD IV ASISTENTE DE FISCAL I ASISTENTE DE FISCAL II ASISTENTE DE FISCAL 111 ASISTENTE DE FISCAL IV SECRETARIO EJECUTIVO TÉCNICO I ¡TECNICO II TÉCNICO 111 TECNICO INVESTIGADOR I TECNICO INVESTIGADOR II TÉCNICO INVESTIGADOR III TECNICO INVESTIGADOR IV ASISTENCIAL ASISTENTE I ASISTENTE II ! AUXILIAR I ! AUXILIAR II !CONDUCTORI CONDUCTOR II CONDUCTOR III SECRETARIO ADMINISTRATIVO I SECRETARIO ADMINISTRATIVO 11 SECRETARIO ADMINISTRATIVO 111 REMUNERACiÓN 3.582.048 4.385.052 5.458.491 6.749.312 10.646.358 3.767.887 4.896.951' 6.170.467 10.646.358 1.961.115 2.339.326 2.766.207 3.177.307 2.766.207 2.910.135 3.028.147 3.348.650 2.766.207 2.339.326 2.766.207 3.582.048 2.382.401 2.921.507 3.348.650 3.665.621 ! ! ! ! 1.675.571 2.339.326 1.444.592 1.753.533 1.598.918 2.296.323 2.382.401 1.965.443 2.339.326· 2.766.207 0

Artículo 5°

Remuneración transitoria. A partir del 1 de enero de 2019 y hasta la fecha en que sea suprimido efectivamente, la remuneración mensual del empleo de la Fiscalía General de la Nación, que se señala a continuación, quedará así: DENOMINACION DEL EMPLEO Subdirector Seccional REMUNERACION 11.842.943'

Artículo 6°

Remuneración de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto 53 de 1993 y en el artículo 5 del Decreto 108 de 1994. A partir del 1 de enero de 2019, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4 del Decreto 53 de 1993 y en el artículo 5 del Decreto 108 de 1994 tendrán una remuneración mensual de trece millones ciento sesenta y cuatro mil doscientos seis pesos ($13.164.206) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica cuatro millones setecientos treinta y nueve mil ciento diecisiete pesos ($4.739.117) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación 0 0 NÚMERO ~. 996 9 DE se dictan normas General de la Nación NO.4 el régimen salarial y prestacional para se dictan otras ocho millones cuatrocientos veinticinco mil ochenta y nueve pesos ($8.425.089) moneda Igualmente tendrán derecho a una prima especial, únicamente constituirá factor de salario la liquidación de conformidad con la 2003 para al Sistema Social en , que sumada a demás iguale a percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin caso los supere. Quienes tomaron esta opción únicamente tendrán navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen demás prestaciones sociales a las primas y a disposiciones legales vigentes. a disfrutar de normas legales cesantías se se regirán por las normas establecidas en extraordinario 3118 de normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, por lo dispuesto en el artículo de la Ley 1985. r

Artículo 7°

Porcentaje de la remuneración mensual que representación. Los empleos de la General de la conservarán de la remuneración mensual que carácter de fijados en las normas que regulan Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas en los artículos

Artículo 8°

Prima técnica. El Director Nacional I y 11, el Estratégico I y 11, el Ejecutivo, el el Asesor y el Director tendrán a percibir la prima técnica de que trata Decreto 1624 de 1991, equivalente al cincuenta por la remuneración mensual fijada en el decreto para el ciento (50%) empleo, la cual no constituirá factor para ningún efecto. Nacional, el de la Nación, El Director el Asesor de Despacho y los Asesores I y II Subdirector que trata 1624 de 1991, tendrán derecho a percibir la 1',..0, ....1'", por ciento (30%) remuneración mensual fijada en el presente equivalente ningún efecto. decreto para respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial artículo sustituye, para servidores que La prima técnica consagrada en el los vienen percibiendo, la prima técnica que se les haya reconocido en aplicación y demás disposiciones las modifiquen, Decretos 1336 y 2177 adicionen o sustituyan.

Artículo 9°

Pago proporcional de la cada año el no haya trabajado y pago en forma proporcional de la prima de 7 de 1978 modificado por el Decreto 1306 servicio. Cuando a treinta (30) de junio completo, tendrá al reconocimiento de que trata artículo 22 del Decreto También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio. transporte. Los

Artículo 10°

Auxilio mensual perciban una {$1.598.918} novecientos en la cuantía que &::>C!T'.:lInl el Gobierno trabajadores del I públicos de que trata Decreto que un millón quinientos noventa y ocho mil tendrán derecho a un auxilio de transporte trabajadores particulares, empleados y DECRETO NÚMERO los servidores No se tendrá encuentre en servicio. 996 DE 2019 5 el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para " de la Fiscalía General de la Nación se dictan a este auxilio cuando suspendido en funcionario disfrute del cargo o cuando vacaciones, se entidad suministre

Artículo 11°

Subsidio de alimentación. subsidio de alimentación los servidores públicos que perciben una asignación mensual no superior a un millón setecientos diez mil ochenta y seis pesos ($1.710.78&) m/cte., de sesenta y tres mil cuatrocientos y tres pesos ($63.473) m/cte. mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente. No se vacaciones, se encuentre en uso la entidad suministre la alimentación. el tiempo suspendido en el empleado disfrute de del cargo o cuando Artícu lo 12. Liquidación de pensiones. pensiones de la de la Nación se liquidarán los factores que constituyen el ingreso cotización dispuesto por el artículo 6 Decreto 691 de 1994, modificado por el artículo 10 del Decreto 1158 que trata la Ley 476 1 Y la bonificación por 1994, la prima especial de servicios prevista en el Decreto 11 de 2012, para cubiertos por una u otra; en y la prima de servicios para aquellos servidores que 1'0 ... ,.."" ..... derecho a ,dentro de los señalados en el artículo 15 de la Ley 4a de 1 2003. dispuestos por artículo 50 de La prima para efecto con la de servicios y la bonificación por compensación constituirán factor ingreso base de del Sistema de Pensiones y de de 2003 para el General de Seguridad en Salud.

Artículo 13°

Cesantías. Las cesa de los servidores públicos la Fiscalía la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya se autorizó por 50 1990 o por el Fondo Público el Fiscal General la Nación señale. El Nación establecerá condiciones y para ello, en los recursos sean directamente a dichas Sociedades o Fondo.

Artículo 14°

Excepciones. públicos a la Fiscalía Nación que tomaron la opción en los Decretos y 109 de 1993 y 108 se vinculen por primera vez, no derecho a las primas de antigüedad, y las primas y establecidos en Decretos 1077 Y 1730 Y cualquier otra sobreremuneración. Las primas vacaciones, bonificación por servicios y las demás sociales aquí mencionadas y a cesantías se regirán por disposiciones legales adicionen o artículo de la r Decreto extraordinario 3118 de con excepción del pago, el 1985 o por las condiciones servidores públicos que tomaron la opción en los Decretos y1 el pago de cesantías retroactivas si al momento 1994, no podrán a que se refiere el artículo tuvieron a ellas.

Artículo 17°

Limitaciones presupuesta/es. La Fiscalía General de la Nación, en uso de las atribuciones consagradas en el presente Decreto, no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.

Artículo 18°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 0 Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 19°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia .

Artículo 20°

Seguro de vida colectivo. De conformidad con lo señalado' en la Ley 16 de 1988, los seNidores de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un seguro de vida colectivo con cobertura general, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

Artículo 21°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 343 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019. 0 PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., 6JUN 2019 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ..(ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA DECRETO NÚMERO 996 el cual se dictan normas Continuación del Decreto los servidores la Fiscalía General la Nación 2019 Hoja No. 7 el régimen salarial y prestacional se dictan otras EL VICEMINISTRO DE POLíTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO, EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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