Artículo 1°
. A partir del 1° de enero de 2017, la asignación básica mensué,ll de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así: i GRADO '1 ASIGNACiÓN GRADO I ASIG.NACION ASIGNACiÓN ¡ GRADO BASICA . BÁSICA BÁSICA $ 1.243.530 10 $ 3.681.182 19 $ 6.265.445 $ 1.338.612 11 $ 3.891.889 20 $ 6.569.112 $ 1.425.375 21 12 $ 4.300.910 $ 6.916.159 22 $ 1.747.633 i 13 $ 4.548.801 $ 7.188.839 $ 2.243.415 14 $ 4.784.297 23 $ 7.436.730 $ 2.714.407 I 15 $ 5.156.133 24 $ 7.746.593 $ 2.937.509 16 $ 5.329.658 $ 7.994.485 25 $ 3.284.556 17 $ 5.701.493 26 : $ 8.669.715 $ 3.625.407 18 $ 5.887.411 27 $ 9.147.736 I 1 2 i 3 4 5 I 6 \ 7 8 9 '---. I ! ! I I \ DECRETO NÜMER:6 L:" 996 DE 2017 HOJA 2 Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones." PARAGRAFO 1. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. PARAGRAFO 2. Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asistente y Conductor que por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de julio de 2013, y a los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la escala de remuneración señaladas en el Decreto 1975 de 2013 correspondía una asignación básica inferior a la que a dicha fecha venían percibiendo, continuarán percibiendo la asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo de acuerdo con la escala salarial establecida en el presente artículo. La diferencia de la asignación básica mensual se continuará reconociendo a título de prima individual de compensación, de carácter personal y la percibirá mientras permanezca en dicho empleo. La prima individual de compensación constituye factor salarial para todos los efectos.