Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del

Decreto · 996 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

. A partir del 1° de enero de 2017, la asignación básica mensué,ll de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así: i GRADO '1 ASIGNACiÓN GRADO I ASIG.NACION ASIGNACiÓN ¡ GRADO BASICA . BÁSICA BÁSICA $ 1.243.530 10 $ 3.681.182 19 $ 6.265.445 $ 1.338.612 11 $ 3.891.889 20 $ 6.569.112 $ 1.425.375 21 12 $ 4.300.910 $ 6.916.159 22 $ 1.747.633 i 13 $ 4.548.801 $ 7.188.839 $ 2.243.415 14 $ 4.784.297 23 $ 7.436.730 $ 2.714.407 I 15 $ 5.156.133 24 $ 7.746.593 $ 2.937.509 16 $ 5.329.658 $ 7.994.485 25 $ 3.284.556 17 $ 5.701.493 26 : $ 8.669.715 $ 3.625.407 18 $ 5.887.411 27 $ 9.147.736 I 1 2 i 3 4 5 I 6 \ 7 8 9 '---. I ! ! I I \ DECRETO NÜMER:6 L:" 996 DE 2017 HOJA 2 Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones." PARAGRAFO 1. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. PARAGRAFO 2. Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asistente y Conductor que por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de julio de 2013, y a los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la escala de remuneración señaladas en el Decreto 1975 de 2013 correspondía una asignación básica inferior a la que a dicha fecha venían percibiendo, continuarán percibiendo la asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo de acuerdo con la escala salarial establecida en el presente artículo. La diferencia de la asignación básica mensual se continuará reconociendo a título de prima individual de compensación, de carácter personal y la percibirá mientras permanezca en dicho empleo. La prima individual de compensación constituye factor salarial para todos los efectos.

Artículo 2°

. La prima individual de compensación que perciban los empleados públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a que se refiere el artículo 11° del Decreto 4669 de 2006, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fueron incorporados y mientras permanezca en éste. La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales.

Artículo 3°

. Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, así: a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: setenta y siete mil doscientos veinte pesos ($77.220) m/cte., mensuales; b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y seis pesos ($48.676) m/cte., mensuales; c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: treinta mil novecientos veintitrés pesos ($30.923) m/cte., mensuales; d) El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios municipios tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de cincuenta y dos mil doscientos setenta y cinco pesos ($52.275) m/cte., mensuales.

Artículo 4°

. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y nueve pesos ($1.499.389) m/cte. será de cincuenta y siete mil setecientos noventa y siete pesos ($57.797) m/cte., p~gaderos por la entidad. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo en que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

Artículo 5°

. Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas DECRETO NÜMERQt U'. 996 DE 2017 HOJA 3 Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones. " necesidades del servicIo mediante resolución expedida por el Director General, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. PARÁGRAFO. El reconocimiento por coordinación de que trata el presente artículo se concederá siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal respectiva y el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Artículo 6°

, Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 7°

. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial- y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°

. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 226 de 2016 y surte efectos fiscales a partir de 10 de enero de 2017. PUBlíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los -9JUN 2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, "" I!AAt>f,4I v1'1A,J t! JA,t ~ ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA , '\ DECRETO NÜMERÓ: f..l,.., 996 DE 2017 HOJA 4 ¡ Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidoresj pÚblicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otrasi disposiciones." ' EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \ UEGI , BOT~ " LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, L1L1ANA CABALLERO DuRAN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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