Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la

Decreto · 995 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2019, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación: GRADO ASIGNACION GRADO ASIGNACION GRADO ASIGNACION 6.104.075 1 828.116 3.160 .660 13 25 907.666 3.352.496 6.313.938 14 26 2 1.081 .550 3.574.595 6.407.887 27 15 3 1.279.321 3.789.814 6.612 .809 28 4 16 1.470.662 . 3.968.018 6.815.819 5 17 29 1.710.786 4.185.444 7.060.521 18 6 30 1.870.557 4.616.037 19 7.269.660 31 7 2.067.254 5.055.573 7.472.010 32 8 20 2.301 .829 5.268.992 7.681.799 9 33 21 7.890.588 2.510 .628 5.476 .524 34 10 22 2.740.120 5.685.757 8.094.410 11 23 35 5.900.397 2.963.984 12 24 DECRETO NÚIVlERO 99 2019 Hoja No. 2 se fija la escala de asignación básica para los la

Artículo 2°

Remuneración Los servidores públicos de de la Nación que trabajen en los Departamentos creados en

Artículo 309°

de la Constitución continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo

Artículo 3°

Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima

Artículo 22°

del Decreto 717 1978 modificado por el Decreto 1 También se tend

Artículo 4°

Auxilio General de la con lo a. b. c. Para ciudades pesos ($84.803) Para ciudades cuatrocientos Para junio derecho al que (30) reconocimiento y pago en forma proporcional del servicio. de transporte. Los citadores y rán derecho a un auxilio especial de del Decreto 717 de 1978, prima de la Fiscalía de conformidad un millón de habitantes: Ochenta y cuatro mil ochocientos tres mil y un millón de pes()s ($53.456) mil y menos de Cincuenta y tres mil Treinta y tres pesos ($33.960) m/cte.,

Artículo 5°

Auxilio transporte. Los servidores públicos tendrán derecho a un auxilio de transporte en los establezca para los trabajadores particulares y lo dispuesto en el artículo anterior Estado, sin perjuicio Decreto que del a este auxilio cuando el servidor suspendido en el ejercicio del cargo o vacaciones, se la entidad suministre No se tend encuentre en Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación para los empleados básica mensual no superior a el grado 6 en

Artículo 7°

Limitaciones. La Fiscalía General de Nación, en aplicación del presente vigentes en exceder, en ningún caso, las apropiaciones personales.

Artículo 8°

Aplicación. Las normas contenidas en públicos de la Fiscalía General de la I,","'I\.AV en los Decretos 53 y 109 de 1

Artículo 9°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá o estatuido por las normas se aplicarán a los no optaron por el régimen de 1994. o modificar el régimen Decreto, en concordancia DECRETO NÚMERO 995 2019 DE Hoja No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 0 Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4a de 1992.

Artículo 10°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 11°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 329 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019. 0 PUBLíQUESE y CÚMPLASE 6JUN2019 Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CAR .~ BARRERA,( EL VICEMINISTRO DE POLíTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, }(00J: (J. JJJAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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