Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados

Decreto · 995 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1°

, El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso pOdrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto. El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.

Artículo 2°

, A partir del.1° de enero del año 2017 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta las Asambleas Departamentales para establecer el salario mensual del respectivo Gobernador será: CATEGORíA LíMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL ESPECIAL PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA $ 14.761.518 $ 12.507.612 $ 12.026.551 $ 10.348.097 $ 10.348.097 - I I -_ i .. .. .­ , !

Artículo 3°

, A partir del 1° de enero del año 2017 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será: de Decreto Número 2017 Ho'a 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las e!1tidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional" . CATEGORíA líMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL ESPECIAL PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTA SEXTA $ 14.761.518' $ 12.507.612 $ 9.040.778 $ 7.252.144 $ 6.066.721 $ 4.886.048 $ 3.691.591 I I I I I I I i I I

Artículo 4°

. El límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. será de catorce millones setecientos sesenta y un mil quinientos dieciocho pesos ($14.761.518) m/cte.

Artículo 5°

. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten. PARÁGRAFO. El tope máximo para el reconocimiento de viáticos diarios para comisiones 'al interior del país de los Alcaldes de Distritos y Municipios clasificados en categoría quinta y sexta,. será el correspondiente para el Alcalde de Municipio o Distrito de cuarta categoría, de acuerdo con la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional.

Artículo 6°

. La bonificación de dirección para los Gobernadores y Alcaldes continuará reconociéndose en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto 4353 de 2004, modificado por el Decreto 1390 de 2008, y las demás normas que los modifiquen o adicionen.

Artículo 7°

. , El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2017 queda determinado así: NIVEL JERARQUICO SISTEMA GENERAL LIMITE MAXIMO ASIGNACiÓN BÁSICA MENSUAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL $ 12.515.408 $ 10.003.959 $ 6.988.570 . $ 2.590.707 $ 2.565.000 ~. I I I

Artículo 8°

, Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7° del presente Decreto. En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

Artículo 9°

. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públiCOS de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 10°

, El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón seiscientos cinco mil quinientos setenta y un pesos ($1.605.571) m/cte., será de cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco pesos ($57.255) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuesta!. ....• Decreto Número 0v,-995 Ho·a 3 2017 de Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional" . No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendida en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.

Artículo 11°

. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos seflalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 Y 12 de la Ley 4 8 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.

Artículo 13°

. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 225 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1e de enero del afio 2017 con excepción de lo previsto en los artículos 5° y 9° de este Decreto. PUBlíQUESE y CUMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a -9JUN2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ ;Vvt~tll~ ~~~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DEL INTERIOR, RIVERA FLÓREZ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, ~<P- ~ VLlLlANACABALLERO DURÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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