Por el cual se modifica el Decreto 342 de 2018

Decreto · 994 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud . La bonificación judicial se reconocerá a partir del 10 de enero de 2019, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla, así : GRADO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2019 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 461.837 536.102 598.437 634.562 1.346.410 1.566.314 1.581 .694 1.596.904 1.679.624 2.422.591 2.434.419 2.653.318 2.891.405 2.938.413 3.016.223 3.093.857 3.134.528 2.951 .698 3.010.514 3.052.415 DECRETO NÚMERG . 994 2019 DE HOJA2 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 342 de 2018" Parágrafo. Para el año 2019 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 384 de 2013. 0

Artículo 2°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 3°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 342 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019. 0 PUBLíQUESE y CÚMPLASE " Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, .(ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL VICEMINISTRO DE POLíTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA JUSTICIA Y DEL DERECHO, D(fJJ1~ (? JUk~ANCISCO ESPINOSA PALACIOS EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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