Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la

Decreto · 994 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

. A partir del 1° de enero de 2017, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación: GRADO ASIGNACiÓN GRADO ASIGNACiÓN GRADO ASIGNACiÓN r 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 741.699 826.509 984.847 1.164.934 1.339.168 1.557.821 1.703.307 1.882.417 2.096.019 2.286.149 2.495.122 2.698.970 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 2.878.061 3.052.745 3.254.986 3.450.962 3.613.232 3.811.218 4.203.311 4.603.547 4.797.884 4.986.860 5.177.386 5.372.834 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 5.558.302 5.749.400 5.834.950 6.021.549 6.206.407 6.429.231 6.619.670 6.803.928 6.994.959 7.185.080 7.370.678 i I! I I I i I I I , , DECRETO NÚMERo' ~¡ L . 994 DE 2017 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 2°. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.

Artículo 3°

. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: a. b. c. Para ciudades de más de un millón de habitantes: Setenta y siete mil doscientos veinte pesos ($77.220) m/cte., mensuales. Para ciLJdades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y seis ($48.676) m/cte., mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Treinta mil novecientos veintitrés ($30.923) m/cte., mensuales.

Artículo 4°

. Los servidores públicos de que trata este Decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

Artículo 5°

. El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo 1 de este Decreto será de Cincuenta y siete mil setecientos noventa y siete pesos ($57.797) m/cte. mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente. 0 No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentación.

Artículo 6°

. La Fiscalía General de la Nación, en aplicación del presente Decreto, no podrá exceder, en ningún caso, las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.

Artículo 7°

. Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994.

Artículo 8°

. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto,en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 48 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 0

Artículo 9°

. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria e~ Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 48 de 1992.

Artículo 10°

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. . .J DECRETO NÚMERO :..: U·,. 994 DE 2017 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 11°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 0 224 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2017. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, -9JUN2017 AA'" /v vl 6Wt1l/J..o I MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARfA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \. . BOT~RO ~_. '. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, LlLIANA CABALLERO DURÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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